¿Puede un hecho tan fortuito como es el resbalón de un agente de la Policía en casa de sus padres adquirir la categoría de accidente en acto de servicio? Los tribunales han dicho que sí porque, tras analizar los detalles del caso, confirman se trata de una lesión in itinere, es decir, que se produjo cuando se dirigía a su lugar de trabajo para cumplir con el turno que le correspondía ese día. Y lo reconocen a pesar de que el policía sufrió la lesión al salir de un domicilio distinto al suyo: ese día estuvo en la vivienda de sus progenitores, que se encuentra justo enfrente de la suya, donde disfrutó de una comida familiar antes de incorporarse a su turno.
El inesperado tropiezo se produjo en mayo de 2023 y se tradujo en una fractura en la tibia. Tan solo unos días después, el agente pidió a sus responsables que el resbalón y sus consecuencias se considerara como un accidente en acto de servicio, dado que justo en ese momento se disponía a ir a trabajar. Todo ello con vistas a que se le reconociera la incapacidad temporal.
Pero el director general de Policía, que es quien tiene la competencia en esta materia, dio carpetazo a la solicitud planteada por el agente lesionado y así lo reflejó en una resolución emitida en octubre de ese mismo año. Frente a esta negativa, el policía insistió en su reclamación y optó por presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias, que ha resuelto en una sentencia con fecha el 1 de julio.
La representación de la Dirección General de Policía, la Abogacía del Estado sostuvo que la caída que le provocó la fractura tuvo como escenario el portal de la vivienda de sus padres, que no es el lugar de residencia del agente. Y subrayó que, aunque el domicilio paterno está justo frente al suyo, no se puede reconocer el accidente laboral in itinere porque no es el trayecto que realiza de manera habitual para trasladarse hasta su centro de trabajo.
También puso el foco en que se había desviado de la ruta que seguía de manera habitual y que lo hizo por razones personales, que nada tenían que ver con sus funciones laborales. En base a ello, la Abogacía aseguró que no se habría producido “el necesario nexo causal que debe existir” en los accidentes laborales in itinere.
Una causa indirecta
En su análisis de los hechos y de la jurisprudencia, la resolución destaca que en la categoría de accidentes de trabajo se incluyen los que sufra el trabajador al ir y volver del lugar de trabajo. Asimismo, confirma que la causa del siniestro laboral en estos casos es indirecta, ya que no se produce como consecuencia del desempeño de sus funciones habituales, sino en el desplazamiento del operario desde o hasta el centro de trabajo. Por ello, para determinar si el caso encaja en este supuesto, es necesario tener en cuenta que el trayecto sea el que se utiliza de manera ordinaria y que se produzca en el horario y en el tiempo que se tarda en el desplazamiento.
Tal como destaca la sentencia, la jurisprudencia destaca que para que un accidente sea considerado in itinere a efectos laborales se deben cumplir varios requisitos. El primero de ellos es el teleológico, es decir, que el trabajador vaya o vuelva directamente al lugar de trabajo; otro requisito es el topográfico, en relación con que el itinerario sea adecuado a este fin; por otra parte, está el requisito cronológico, es decir, que tenga coherencia con la hora de entrada o de salida; y también el mecánico, o lo que es lo mismo, que se dé utilizando un medio de transporte adecuado.
Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda en su fallo lo refrendado por el Tribunal Supremo en varias sentencias: que para que exista una relación entre el desplazamiento y el ámbito laboral no es un requisito indispensable que el trabajador salga o vuelva a su domicilio, aunque esto sea lo más corriente. Lo esencial, advierte, es que vaya o vuelva de trabajar.
Y reitera: “Cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe estimarse que no hay ruptura del nexo causal”. De esta manera, confirma que en estos supuestos el traslado sí estaría relacionado con su trabajo.
Horas
La resolución tiene en cuenta que el accidente se produjo a las 14.30 horas, momento en que salía del portal de la casa de sus padres tras haber comido con ellos y que, tras sufrir la fractura, le auxilió una vecina. Además, consta que ese día su turno empezaba a las 15 horas, con lo cual, la hora coincide. También considera probado que la vivienda de sus progenitores se sitúa en la misma calle que la suya, por lo que no hay una desviación relevante de su trayecto habitual. Por último, recuerda que todas estas circunstancias fueron reconocidas por la Dirección General de Policía, que en ningún momento responsabilizó al agente de la caída que sufrió.
El TSJ de Asturias resta validez, en este caso, al argumento de que el policía accidentado no salía de su domicilio y también subraya que en el portal donde tropezó no se dio ninguna circunstancia que pudiera suponer un mayor nivel de peligrosidad. Por todo ello, el fallo anula la resolución y reconoce que el resbalón del policía se debe considerar como un accidente laboral y, por tanto, la lesión que padece se produjo en acto de servicio.