- Entiende que la insistencia de los mensajes no permite otorgar la relevancia que exige el ámbito penal
El Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid ha determinado en una sentencia que los mensajes de WhatsApp por sí solos no prueban un delito de coacciones, por lo que absuelve a un hombre que había sido acusado por su expareja.
La defensa, ejercida por el abogado penalista Juango Ospina, solicitó en el juicio la libre absolución de su cliente mientras la acusación particular reclamaba nueve meses de prisión y 20.000 euros de indemnización. Durante dos años, sobre el acusado pesó una orden de alejamiento respecto a su exnovia.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez exonera ahora al procesado del delito de coacciones en el ámbito familiar del que había sido acusado por La Fiscalía de Madrid y su expareja al considerar que no queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.
Los hechos se produjeron sobre las once de la noche del 23 de septiembre de 2023, cuando el acusado acudió al domicilio de su pareja sentimental, en San Lorenzo de El Escorial, tras haber dejado la relación ella horas antes.
A través de mensajes de WhatsApp pedía insistentemente a su expareja que saliera para poder hablar de la ruptura, y de si existía alguna posibilidad de solucionar los problemas que había entre ellos.
Un nerviosismo que se plasmó en los mensajes que envió, profiriendo expresiones tales como «o sales o entro, así de claro; voy muy en serio. Y si tienes huevos que me lleven y me encierren», «voy a entrar, te aviso» o «estoy dentro del recinto».
Tras insistir varias veces el acusado y decirle ella que, si no se iba, llamaría a la Policía, el acusado se marchó del lugar. Según expone la defensa, la relación no marchaba bien, y este episodio se produjo tras un tiempo de fuertes discusiones entre la pareja, que habían mantenido una relación durante ocho meses. Ese día, rompieron y él quería solucionar las cosas.
La denunciante no presentó denuncia de los hechos en la fecha que sucedieron, e incluso durante una visita de la Guardia Civil meses antes en su domicilio para indagar comportamientos similares les manifestó que no tenía miedo de su pareja, que nunca la había pegado y que no deseaba denunciarlo.
Respecto al delito de coacciones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 172 del Código Penal, el letrado del despacho Ospina Abogados, experto en denuncias de violencia de género, alude a la sentencia del Tribunal Superior de 2 de febrero de 2000.
Esta requiere para que sea delito que la conducta sea violenta, ejercida sobre el sujeto pasivo ya sea de modo directo o de modo indirecto con la intención dolosa de restringir la libertad ajena.
Considera el letrado que este requisito «no se da en esta causa» ya que «el acusado no reconoce los mensajes aportados por la acusación en fase de instrucción». La defensa recuerda que no se mostraron los originales, limitándose a enseñar pantallazos de los mismos en formato Word en los que no se aprecia ni tan siquiera el número de teléfono del remitente, desconociéndose si los mismos han podido ser manipulados.
La defensa destaca que el acusado manifestó después de los hechos que un día quedó con su expareja a comer, desconociendo que ella fuera a presentar una denuncia contra él.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Para el juzgador la propia denunciante ha reconocido que el acusado se marchó del domicilio «en el que no llegó a entrar» antes de que llegara la Policía Local. Llamando la atención que en ese momento no manifestara a los agentes actuantes su intención de denunciar al acusado.
Para el juzgado, «por incómodo o incluso reprochable desde un punto de vista ético que puede resultar la insistencia del acusado en hablar con quien había sido su pareja sentimental durante meses», ello no permite por sí solo que pueda otorgarse a esa insistencia la relevancia que exige el ámbito penal».
«Es claramente habitual que uno o los dos miembros de una pareja, tras la decisión de romper, necesiten un período de adaptación para asimilar el cese del vínculo sentimental e incluso que intenten solucionar los problemas a fin de poder retomar la relación», señala.
En definitiva, «y sin omitir que no se reconoce por el acusado el tenor literal de los mensajes referenciados en los respectivos escritos de acusación», los argumentos esgrimidos permiten concluir que «no ha quedado demostrado que el acusado empleara violencia o intimidación para obtener una acción concreta» de su expareja.