Desde el anuncio sorpresa del presidente español Pedro Sánchez, el pasado 8 de abril, de eliminar la golden visa, ha habido muchas especulaciones sobre cómo y cuándo sucederá este cambio. Con la presentación por parte de uno de los partidos en la coalición de Gobierno el 14 de mayo de la proposición de ley para modificar la Ley 14/2013, finalmente disponemos de información más clara sobre cómo podría implementarse.
Los motivos esgrimidos son la falta de mecanismos para controlar la procedencia de los capitales invertidos y los efectos inflacionistas y de tensión en el mercado inmobiliario, que ponen en riesgo el acceso a la vivienda de rentas medias y bajas. También está el argumento de la desigualdad que supone la facilidad del proceso de residencia como inversor comparado con las autorizaciones de residencia y trabajo del régimen general que aplican a los ciudadanos extranjeros sin esa capacidad económica. Este último argumento puede ser el más defendible, ya que el control de los bancos españoles respecto al blanqueo de capitales es bastante férreo, comparado con otros países europeos que mantienen programas de inversión.
En cuanto a la inflación del mercado inmobiliario, según datos del Ministerio de Vivienda, desde 2013 se han concedido 14.576 residencias ligadas a inversión en inmuebles. Esto supone una media de 1.400 inmuebles por año en toda España. Si bien algunos inversores pueden haber comprado más de un inmueble, no todos son viviendas (también hay solares, locales comerciales, parkings, etc.). Esta cifra debe ponerse en relación con el número de transacciones inmobiliarias totales en el país.
Según Statista, en 2013 hubo 300.568 transacciones, aumentando a 717.734 en 2022. Esto equivale a una media de 557.000 transacciones anuales en los últimos 10 años. Por tanto, unos 15.000 inmuebles vendidos a ciudadanos extranjeros con golden visa frente a más de 5 millones y medio de transacciones inmobiliarias. Culpar a ese 0,27 % de operaciones inmobiliarias de la especulación parece aventurado. Deberán ser otras las medidas que implante el Gobierno para luchar contra este problema.
De todos modos, parece claro que no hay marcha atrás si atendemos a lo que también ha sucedido en otros países miembros, por ello es importante analizar los cambios principales que se aplicarían al visado y a la autorización de residencia como inversor, la golden visa.
Dentro de los supuestos de inversión significativa que habilitan a solicitar estos permisos, se eliminan las inversiones en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, y la adquisición de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 500.000 euros. En el caso de proyectos empresariales, ya no se incluirá la opción de obtener el visado para el representante designado por el inversor.
En cuanto a las características de las inversiones, la nueva redacción incluye el requisito de que no supongan un perjuicio para el medio ambiente, sean acordes a los recursos naturales disponibles y no provoquen un efecto inflacionista en materia de vivienda en la zona geográfica donde se realicen; se prevé que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán emitir un informe vinculante para la concesión del visado; se elimina la especificación de inversiones realizadas por matrimonio en régimen de gananciales que no ascienda al doble de los umbrales previstos, las cuales se consideraban realizadas por uno de los cónyuges; se mantienen las inversiones en títulos de deuda pública, acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, pero la inversión deberá haberse realizado en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación, a diferencia del año anterior que se pide actualmente.
Si bien la autorización de residencia como inversor se mantiene, uno de sus supuestos más conocidos desaparecerá en España siguiendo la tendencia de la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea. Una vez aprobada esta medida, seguiremos atentos para analizar si realmente tiene el impacto deseado en el mercado inmobiliario nacional.
Aquellos ciudadanos extracomunitarios que deseen obtener una residencia en España, invirtiendo o no, tienen otras alternativas en la normativa de extranjería. Solo hay que realizar un análisis individualizado de cada situación y determinar la mejor opción.
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