Uno de los problemas comunes de las Administraciones Publicas es el de la organización de su personal, siendo comunes las problemáticas relativas a la adecuación de las posibilidades de incorporación de nuevo personal a las necesidades efectivas y al acomodo de los instrumentos de organización a la realidad del funcionamiento de cada Administración.
Tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relativos a la situación de los interinos y la temporalidad en las Administraciones Públicas, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante la cual se modifica el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, limitando los supuestos en los que se puede proceder a selección y fijando en 3 años el plazo máximo de la duración de la situación de interinidad (a salvo de los supuestos de pendencia de cobertura por desarrollo de proceso selectivo), determinando de modo expreso la responsabilidad de las Administraciones Públicas para el caso de irregularidades en la contratación temporal y de personal interino, así como las compensaciones económicas a las que tendrá derecho dicho personal en caso de incumplimiento del tiempo máximo de permanencia.
Articulando también un proceso de estabilización de empleo temporal para plazas estructurales ocupadas de modo temporal e interrumpido con anterioridad a tres años al 31 de diciembre de 2020 mediante concurso-oposición y mediante concurso para aquellas plazas que cumpliesen esos mismos requisitos pero en relación al 1 de enero de 2016. Debiendo concluirse en este año 2024 los procesos selectivos de estabilización de personal convocados al amparo de dicha norma a lo largo del año 2022.
Derivándose de ello una puesta a cero en el contador de la temporalidad en las Administraciones Públicas, pero que no pondrá remedio definitivo a esta, al chocar las necesidades reales de incorporación de nuevo personal, con las previsiones de la legislación de presupuestos generales del Estado, en la que se establecen limitaciones claras a este respecto a medio de la previsión de una tasa máxima de reposición de efectivos limitativa de las Ofertas de Empleo Público (correspondiéndose a fecha actual, en atención a las previsiones del art. 20.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (prorrogados para el ejercicio 2024), con “a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores. c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales , que se considerarán también sectores prioritarios”).
Viéndose compelidas a tener que promover procesos de selección de personal funcionario interino o laboral temporal con fundamentación en la cobertura de “necesidades urgentes e inaplazables” prevista en la legislación presupuestaria, debiendo darles encaje dentro de los supuestos establecidos en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o del art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lo cual no supone sino una solución transitoria, al no permitir, en atención a lo limitado del tiempo por el que se puede proceder a realizar esta contratación que el resultado sea el de un efectivo desatasco en la actividad de las Administraciones Públicas, con el subsiguiente perjuicio para los administrados.
Desde el punto de vista de organización interna del personal de las Administraciones Públicas, también resulta común la situación de falta de adaptación de los instrumentos organizativos de personal a la realidad, careciendo muchas de estas de Relaciones de Puestos de Trabajo o no resultando adaptadas a sus necesidades reales, las cuales se van modificando con el tiempo. Debiendo tenerse presente ser en estos instrumentos en los que se determinan las funciones a desempeñar por el personal y el nivel del puesto y, en su consecuencia, los elementos que determinan el reconocimiento del complemento de destino en atención a tal nivel, así como el complemento específico, en retribución de las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Lo que implica graves dificultades en la ordenación de tareas a su personal por parte de las Administraciones Públicas y, desde el punto de vista del personal, que este tenga que accionar en defensa de sus derechos al objeto de que se determinen claramente las funciones que le corresponden, se establezca de modo correcto el nivel del puesto de trabajo desempeñado y se delimiten debidamente los complementos retributivos que corresponden a dicho puesto de trabajo (recordemos, además, preverse en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no producirse efectos la regulación que en este se establece en relación a la carrera profesional y complementos retributivos sino hasta el dictamen de normativa autonómica en desarrollo de esta norma, lo que implica que en muchas ocasiones se tenga que acudir a las previsiones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública).
Derivando tales situaciones al conocimiento de la jurisdicción competente: contencioso-administrativa o laboral, según nos encontremos ante personal funcionario o laboral (resultando extensibles los efectos de las Sentencias que se dicten en materia de personal en la primera, con los requisitos del art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Siendo la realidad apreciada la del incremento de la conflictividad en esta materia, formulándose por parte del personal de las Administraciones Públicas numerosas reclamaciones ante estas tanto en orden al reconocimiento del carácter no temporal de su relación de servicio como respecto al de la debida determinación de funciones, nivel y complementos retributivos. Gozando el Despacho Calixto Escariz Abogados de dilatada experiencia en la defensa letrada de procedimientos en materia de personal de las Administraciones Públicas tanto en el ámbito contencioso-administrativo como en el laboral y desde la perspectiva de la defensa de las Administraciones Públicas al igual que del personal de estas.