miércoles, 7 de febrero de 2024
La Corte declaró inexiquibilidad del artículo 175 del Código de Extinción de Dominio, artículo discriminador con personas adoptadas
Docentes de la Universidad Pontificia Bolivariana, UPB, lograron que se le dieran nuevos derechos a las personas adoptivas. Ahora, en un proceso de extinción de dominio, estarán exentas de declarar en contra de sus abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos.
La demanda presentada por la Clínica Jurídica, estuvo a cargo de los docentes de la UPB Enán Enrique Arrieta Burgos, Miguel Díez Rugeles, Andrés Felipe Duque Pedroza y Hernán Vélez Vélez, quienes argumentaron que se debían aplicar las mismas garantías que existen para los parentescos consanguíneos a los de relación civil.
Finalmente, la Corte Constitucional declaró la inexiquibilidad del artículo 175 del Código de Extinción de Dominio, el cual obligaba a testificar en contra de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, padre o hijo adoptivo, en un proceso de extinción de dominio.
Mientras que la ley exoneraba a los abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos civiles, aquellos relacionados por la adopción. La Corte concluyó que ese artículo discriminaba a las personas adoptadas.
“Casi todos los convocados estimaron que la norma en efecto era inconstitucional porque da un trato discriminatorio y desigual”, aseveró Andrés Felipe Duque Pedroza, docente de la UPB y coautor de la demanda.