Desde hace varias semanas se habla con mucha más intensidad sobre la nueva obligación de facturación electrónica en España. Bueno, podría decir que se oyen rumores desde hace años, pero no ha sido hasta hace relativamente pocos meses cuando está tomando forma.
Para que todos sepamos de qué estamos hablando, aunque sea de forma somera, voy a intentar explicar en pocas palabras en qué consiste esta nueva factura electrónica. La normativa va a obligar a todos los empresarios y profesionales, independientemente de su importe neto de la cifra de negocios, a emitir sus facturas de forma digital, con un software certificado, que incluya un código que sea directamente verificable a través de la web de la Agencia Tributaria (en adelante, “AEAT”).
Podría parecer algo sencillo y que no supondrá una carga excesiva para los contribuyentes, pero cuanto más buceo en la normativa y el funcionamiento, más dudas me surgen.
Para empezar, podemos dudar de si el sistema de la AEAT podrá soportar que miles y miles de softwares de facturación diferentes se conecten a la vez y que sean capaces de general códigos hash únicos para cada factura. Si hay un error en el sistema y se pierde la conexión, ¿no se va a poder facturar? ¿Se pueden permitir lo empresarios esperar a facturar hasta que se solucione un problema que puede que no dependa de ellos, ni de sus informáticos ni del soporte del software de facturación que tengan? Desde un punto de vista empresarial, lo dudo.
De cara a la implementación que esto supone para las empresas, si sólo pensamos en grandes empresas se puede pensar que es asumible, al final pueden tener los recursos para ello, pero como dije anteriormente, esto afecta no sólo a grandes empresas, sino a cualquier empresario o profesional, y por mucho que digan que para esto están las ayudas del kit digital, debo comentar que al menos en lo que mi entorno se refiere, estas ayudan se han quedado diluidas en la burocracia o ni siquiera han llegado mucho tiempo después de haberlo solicitado.
Por suerte o por desgracia, he participado en la implementación del SII[1] en diferentes empresas, en alguna como primera implementación y en otras como cambio de proveedor para realizar el envío, y en todos los casos debo reconocer que no ha sido un proceso ni corto ni fácil, pero teníamos el apoyo de los equipos de informáticos tanto internos como de los proveedores, pero cuando hablamos de autónomos y pequeñas empresas, esos recursos no existen, y tampoco creo que la mayoría tenga los conocimientos técnicos (informáticos y fiscales) necesarios para realizar la implementación por su cuenta.
Un sistema parecido ya existe desde hace unos años en Portugal, y no estoy segura de que estén tan contentos con él o que hayan conseguido los objetivos que se marcaron. Allí, solo se pueden emitir facturas válidas con un software de facturación homologado, y a la postre las soluciones que vi surgir en ese país eran empresas o asesorías que se dedicaban a replicar la facturación con un sistema homologado. De esta manera, las facturas que volcaban al ERP eran las del software normal, que no se enviaban al cliente, y eran las que generaba el proveedor con su software las que se enviaban e incluían el código de la agencia tributaria.
Bajo mi punto de vista, esta triquiñuela no es deseable ni para la AEAT ni para las empresas, porque añade parches o pasos que impiden un automatización completa y añaden capas que supondrán más trabajo manual, como por ejemplo guardar los pdf, organizarlos y enviarlos a los clientes correspondientes no de forma automática según se genera en el sistema sino de alguna otra forma.
Aunque aún quedan meses hasta que la obligación entre totalmente en vigor, yo sigo teniendo dudas de cómo va a funcionar realmente y de cómo se podrá implementar en todas las empresas, profesionales y autónomos.
Esperemos que pronto podamos disponer de un entorno de pruebas, de unos manuales acordes y de un libro de preguntas frecuentes tan nutrido como el del SII y que tantas veces hemos consultado en busca de ayuda.
[1] Suministro Inmediato de Información