La SIC concluyó que las marcas confrontadas tenían similitudes en los aspectos ortográficos y fonéticos, por lo que se impidió el registro
Radio Televisión Nacional de Colombia – Rtvc se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Nación Rebelde Rtvc para distinguir productos de las clases 16 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, prendas de vestir, entre otros.
Luego de la solicitud, Dori Media International Gmbh, Cris Morena Group, S.A. presentó oposición ante las dos clases solicitadas con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Dori Media International Gmbh, Cris Morena Group, S.A. quienes son titulares de la marca Rebelde en Colombia, aseguraron que el elemento nominativo predominante de la solicitante era “Nación Rebelde”. Indicaron que la marca solicitada reproducía siete de las siete letras de su marca, las tres vocales y las mismas cuatro consonantes.
Argumentaron que la solicitante no contaba con elementos adicionales que lograran diferenciar ambas de manera significativa. En cuanto al plano conceptual, dijeron que los consumidores relacionarían los conceptos de las dos expresiones.
Radio Televisión Nacional de Colombia – Rtvc, representante legal de la marca solicitante, indicó que la marca solicitada haría parte de una familia de marcas bajo la expresión Rtvc, “la cual debe tener una protección especial”. En el plano ortográfico señalaron que la marca solicitada difería en más de un 58% respecto a las letras que la componen; el número de sílabas de la solicitada es de 10 y de las registradas de tres; en cuanto a las vocales empleadas difieren en un 83,7%; y no comparten la misma raíz ni la misma terminación.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que tanto ortográfica como fonéticamente son similares, añadiendo que el signo solicitado reproducía la parte distintiva de las marcas registradas anteriormente. Indicaron que la expresión “Nación” y “Rtvc” no son suficientes para dar la significativa distintividad al signo.
En cuanto a la familia de marcas de la solicitante, mencionaron que esta recaía sobre la palabra Rtvc y no sobre la expresión Rebelde, “siendo el elemento similar a las marcas fundamento de oposición”.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Nación Rebelde Rtvc.