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Javier Rincón Escobar se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Miura Carnes para distinguir productos de las clases 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a extractos de carne, frutas y verduras.
Luego de la solicitud, Invibe S.A.S., dueños del restaurante Miura Steake House, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que la interpretación prejudicial aplicable al presente caso establece que, en la marca solicitada, las palabras de mayor relevancia dentro del conjunto marcario son las palabras “Miura” y “Carnes”. No se observa una distintivita significativa con respecto a la marca opositora.
Por su parte, la marca solicitante respondió diciendo que, “aunque el opositor quiere vincular su marca con la clase 29 de productos tangibles, es un establecimiento de servicios, que está registrado como restaurante y es considerado prestador de servicios turísticos, que según el Registro único empresarial está suspendido por la no renovación de la cámara de comercio”.
La Superindustria realizó un análisis en el que dijo que, “esta Dirección observa que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta la Superintendencia de Industria y comercio decide negar el registro de la marca Miura Carnes.