El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con respecto a varias modificaciones del impuesto sobre sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que adopta medidas en el ámbito tributario para la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El Tribunal considera que la aprobación de estas medidas mediante Real Decreto-ley ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que no se puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I a través de este instrumento normativo. En concreto, se ve afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 de la CE.
Entre las modificaciones del IS enjuiciadas se encuentran: la imposición de límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción de un límite a la aplicación de deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo se aplican a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del IS.
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina establecida en sentencias anteriores, como la 182/1997, donde se establece que el decreto-ley no puede alterar el régimen general ni elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria. En este caso, se verifica que el IS es un pilar básico del sistema tributario y que las modificaciones introducidas son de relevancia, afectando a elementos esenciales del impuesto.
En resumen, se concluye que las modificaciones cuestionadas han tenido un impacto notable en elementos estructurales del impuesto sobre sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que se declaran inconstitucionales y nulas. Además, se establece que las obligaciones tributarias devengadas y decididas definitivamente antes de la sentencia no pueden ser revisadas.
Esta sentencia limita los efectos hacia el pasado y establece que las liquidaciones no impugnadas a la fecha de la sentencia, así como las autoliquidaciones no rectificadas, no podrán ser revisadas.