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En Colombia, la maternidad subrogada se encuentra en un terreno jurídico incierto. A pesar de que no existe una ley que prohíba esta práctica, las implicaciones legales y éticas de la gestación subrogada generan debate.
Mariana García Jimeno, Asociada Senior de Derecho de Familia y Gestión del Patrimonio de Brigard Urrutia, afirma que “aplica el principio liberal del derecho según el cual todo aquello que no está prohibido está permitido para los particulares”. Esto significa que, en ausencia de una prohibición explícita en la Constitución, la subrogación de vientres no está legalmente restringida.
Sin embargo, la falta de un marco regulatorio claro ha llevado a que la Corte Constitucional emita sentencias relevantes que establezcan principios y criterios a seguir en estos casos. García Jimeno menciona sentencias como la T-127 y T-232 de 2024, así como la T-968 de 2009, que invitan al Congreso a legislar sobre el tema. A pesar de ello, varios proyectos de ley han sido archivados sin alcanzar una regulación definitiva.
Uno de los aspectos más importantes que la Corte ha abordado es la filiación del niño nacido a través de la maternidad subrogada. Según García Jimeno, “el bebé será hijo de quien contrató los servicios del vientre gestante, siempre y cuando la mujer que dio a luz no comparta el material genético del bebé”. Esto implica que un juez de familia debe formalizar la ruptura del vínculo filial entre el bebé y la madre gestante.
En el caso de la T-127, se resolvió una acción de tutela contra el Consulado de Colombia en Orlando, que se negó a cambiar el nombre en el pasaporte de una niña nacida bajo esta modalidad. Castro Mora enfatiza que estas sentencias “exhortan al Ministerio de Justicia a presentar un proyecto de ley sobre la gestación por sustitución”, reflejando la urgencia de establecer un marco legal que proteja los derechos de los niños.
Ambas expertas coinciden en la necesidad de una legislación clara que aborde las múltiples dimensiones de la maternidad subrogada, desde la afiliación hasta la nacionalidad de los niños. Castro Mora concluye que “prohibir la práctica sería ignorar una realidad creciente y compleja, impulsando su desarrollo en la informalidad”, lo que podría poner en riesgo los derechos de todos los involucrados.
Las ambigüedades legales actuales pueden dar lugar a conflictos y situaciones vulnerables, especialmente para los niños nacidos de estas gestaciones.