El pasado 7 de mayo de 2024, entró en vigor el Reglamento 2024/1083 (UE), también conocido como Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, un esfuerzo legislativo global, ya que sirve para armonizar los distintos marcos reguladores nacionales relativos a los servicios de medios de comunicación, facilitando así el funcionamiento sin fisuras del mercado interior y evitando al mismo tiempo los impedimentos a la eficacia operativa de los proveedores de servicios de medios de comunicación en todos los Estados miembros de la UE.
Entre los principales objetivos figuran: armonizar las fragmentadas normas nacionales sobre libertad y pluralismo de los medios de comunicación; garantizar que la ciudadanía de la UE tenga acceso a una oferta amplia y variada de medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea; proteger la independencia editorial y blindar la gestión de los medios frente a injerencias; promover la transparencia en la asignación de recursos estatales, la propiedad de los medios de comunicación y los sistemas de medición de audiencias propiedad de los medios de comunicación.
El Reglamento es a la vez horizontal, aplicable a todos los medios de comunicación y no sólo a los servicios de medios audiovisuales, y pues aborda diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio de las actividades de los medios de comunicación en el contexto del mercado interior, estableciendo criterios y requisitos específicos en ámbitos como la independencia de los medios de comunicación y de los periodistas, la seguridad jurídica de los periodistas, los proveedores de medios de comunicación de servicio público, las concentraciones de mercado, las mediciones de audiencia o la asignación de fondos públicos para la publicidad estatal y los contratos de suministro o de servicios.
El Reglamento dota a los medios de comunicación de derechos claros y tangibles, entre ellos: la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, libres de programas espía (las excepciones por motivos de seguridad nacional deben limitarse muy estrictamente), el derecho a operar sin interferencias políticas en el mercado único (debe ponerse fin a las suspensiones injustificadas y arbitrarias de notas de prensa, licencias de televisión o cierres de redacciones); la visibilidad sin trabas de los contenidos de los medios profesionales en plataformas de distribución muy grandes, poniendo fin, por ejemplo, a las retiradas abusivas o frívolas por parte de las redes sociales; el fin de los opacos sistemas de medición de audiencia de las plataformas, que tienen un impacto directo en la audiencia de los editores, el rendimiento de los contenidos y los ingresos por publicidad.
Pues, la nueva Ley introduce nuevas disposiciones aplicables a las plataformas en línea de gran tamaño considerando su papel de pasarelas a los contenidos de los medios de comunicación, que complementan por tanto el régimen general ya existente establecido por el Reglamento de Servicios Digitales, entrado en vigor el pasado 16 de noviembre de 2022 y directamente aplicable a toda la Unión Europea desde el 17 de febrero de 2024.
Si bien el punto de partida de la normativa de la UE que condujo a la adopción del nuevo texto es la protección del mercado interior de medios de comunicación de la UE y de las libertades económicas, centrándose en el papel económico de los servicios de medios de comunicación, este Reglamento se ha presentado como un importante paso adelante en la protección efectiva de la libertad de los medios de comunicación en el continente, y una especie de culminación dentro de una serie de medidas para proteger la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la UE, además de potenciar la libre circulación de servicios.
De esta forma, la Ley de Libertad de los Medios se convierte así en un instrumento jurídico adicional para proteger la libertad de expresión en el continente europeo, que completa las serie de disposiciones y salvaguardias ya presentes en los marcos constitucionales nacionales y destinadas a proteger el mencionado derecho y los principios dictados por la jurisprudencia ya formulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
Pues, no solo incorpora un nuevo estrato y nuevos mecanismos de cara a la protección efectiva de la libertad de los medios de comunicación en Europa, sino que representa un notable paso adelante en la introducción del «lenguaje» de la libertad de los medios de comunicación y la protección de los periodistas en el corpus de la legislación de la UE y supone un cambio radical en nuestra concepción de la competencia de la UE para legislar en el ámbito de las actividades de los medios de comunicación.
Por lo tanto, ante el declive constante de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la UE, la reducción del espacio cívico y la profunda y rápida transformación del modelo de negocio de los medios informativos, la adopción de la Ley debe considerarse fundamentalmente tanto una declaración «política» sobre la voluntad de proteger la libertad de los medios de comunicación en toda la Unión, como una herramienta para que las instituciones de la UE supervisen mejor e incentiven a los Estados miembros a evitar determinados tipos de restricciones que afectan a la libertad de expresión y a la libertad de los medios de comunicación.
Las nuevas normas se aplicarán plenamente a partir del 8 de agosto de 2025. Sin embargo, algunas disposiciones específicas tendrán una fecha de entrada en vigor diferente (por ejemplo: 12 meses en lo que respecta a las disposiciones sobre cooperación reglamentaria entre reguladores de medios de comunicación y 36 meses en lo que respecta al derecho de personalización).
Sin embargo, solo una aplicación efectiva a nivel nacional y un compromiso jurídico y político de las instituciones en Bruselas demostrarán su éxito real.