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Vemesa S.A se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Reycat para distinguir productos de las clases 31 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a alimentos para animales.
Luego de la solicitud, la Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina por su marca.
La parte opositora argumentó que, dado que en su marca, Reycan, los signos se refieren a la palabra “Rey” y claramente aluden a la majestad que ejerce el poder sobre un territorio, evocando el concepto de monarquía, esto justifica que dichos signos no pueden coexistir en el mercado sin provocar confusión o asociación por parte de los consumidores.
La parte solicitante dijo que, en este caso específico, es crucial considerar que, aunque ambas marcas contienen la palabra “Rey”, se debe analizar detenidamente si la inclusión de una palabra de uso general y con un significado universal hace que dos marcas, dirigidas a diferentes tipos de clientes, se confundan.
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó un análisis en el que dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente idénticas, como quiera que el signo solicitado Reycat reproduce parcialmente el signo antecedente Reycan”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Reycat, tras encontrar riesgo de confusión para el consumidor.