El Boletín Oficial del Estado del 9 de mayo ha publicado una amplia modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que ha entrado en vigor este miércoles 10 de mayo.
Como consecuencia de esta reforma, se introduce que las actuaciones de investigación que realice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrán realizarse a través de sistemas digitales que, como la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre la AEPD y el inspeccionado.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo
Además, la reforma aumenta de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las actuaciones previas de investigación.
Estos plazos de tramitación, así como los de admisión a trámite y de duración de las actuaciones previas de investigación, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el RGPD, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos.
Igualmente, el transcurso de los plazos de tramitación a los que se refiere el apartado anterior se podrá suspender, mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional
Por otra parte, se elimina el apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento. Se considera que la creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
Asimismo, se establece la posibilidad de que la Agencia establezca modelos obligatorios de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, independientemente de que los interesados estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.
Nuevas competencias de la Inspección de la AEPD
En otro sentido, se regula la sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los supuestos en que proceda su abstención o recusación, respecto de sus funciones, para evitar que dicha abstención afecte negativamente al ejercicio de las competencias de la Agencia y a su independencia. Para ello, se establece que esas competencias puedan ser asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección, dada su especialización en la materia y se regula el régimen de sustitución en el ejercicio de las distintas competencias que se atribuyen a la persona titular de la Presidencia.
Finalmente, se introduce una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones.