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Echeverri Amaya S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Ethernals Beauty para distinguir productos de las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y a productos farmacéuticos.
Luego de la solicitud, Eterna S.A. presentó oposición con fundamento en la Literal h) Artículo 136 Decisión 486 de la Comunidad Andina en contra de las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Ethernals Beauty se ofrecerá en el mismo mercado en que se ofrecen los productos Eterna y están dirigidos al mismo consumidor y, por lo tanto, al público consumidor se le creará confusión directa, desde el punto de vista de los productos, e indirecta, sobre el origen de estos, ya que pensará que aquellos que se distinguen con la marca Eterna forman parte de una nueva línea de productos de Eterna S.A., y los adquirirá confiado en que estos son producidos y comercializados por esta”.
La parte solicitante, entre tanto, dijo que “el signo solicitado no se encuentra incurso en ninguna causal de irregistrabilidad, luego la marca Ethernals Beauty mixta posee la suficiente distintividad para mantener a salvo a los consumidores promedio el derecho que gozan a elegir libremente un determinado bien o servicio sin riesgo a que se presente ningún tipo de confusión. Es importante señalar que la solicitud de la marca Ethernals Beauty no se encuentra incursa en dicha similitud, como quiera que el signo no tiene la potencialidad de inducir a error a los consumidores debido a que las similitudes no son sustanciales”.
La SIC dijo que “observa esta dirección que el signo solicitado Ethernals Beauty y la marca notoria Eterna son similarmente confundibles desde el aspecto ortográfico y fonético. Esto en tanto que se componen de las mismas consonantes y vocales sin que la disposición en plural y la adición de la letra “H” intermedia funjan como diferenciadores loables a efectos de que el consumidor no incurra en confusión”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y los análisis realizados previamente, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro a la marca Ethernals Beauty, pues podía llegar a generar confusión en el consumidor dada sus similitudes con la marca ya registrada.