Comunidades indígenas, especialmente de la Amazonía, decidirán sobre proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) en sus territorios colectivos.
La Sala Segunda de Revisión subrayó la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases de efecto invernadero (GEI), como los proyectos REDD+, en la lucha global contra el cambio climático.
Existen vacíos, retos y circunstancias particulares que generan un déficit de protección de los derechos colectivos de las comunidades indígenas, así como prácticas inconstitucionales que invisibilizan sus necesidades y circunstancias únicas.
La Sala encontró también que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reafirmado el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, especialmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
En su fallo, la Sala amparó los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas pertenecientes al Consejo Indígena del Pira Paraná y a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.
Las comunidades demandantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales, porque en la implementación del proyecto REDD+ empresas privadas desconocieron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio.
El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los tutelantes, sino a otros grupos indígenas en situaciones similares, especialmente de la región Amazónica, población que cubre el 48% de esa zona.
En ese orden, para el caso concreto, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Así como por no demostrar la obtención de un verdadero consentimiento libre, previo e informado por parte de las comunidades étnicas, y no realizar seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto REDD+ sobre la estructura de vida de aquellas.
En consecuencia, la Sala Segunda de la Corte Constitucional ordenó a las empresas involucradas, entre ellas, la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de esta población sobre el proyecto REDD+. Además, dispuso que el Ministerio del Interior deberá facilitar un espacio de diálogo para mediar y que se alcance un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de no haber una decisión de la población indígena en tres meses.
Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son una solución importante en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de mejoramiento de vida de la población beneficiaria.
La corporación le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, en correspondencia con lo dispuesto en la Resolución 1447 de 2018, así como adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a la operación de esas iniciativas con propósitos climáticos.
Sentencia T-248 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González