La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifica doctrina y afirma que solo es compatible cobrar la prestación de gran invalidez con un trabajo siempre que la actividad del puesto laboral sea esporádica o puntual. Asimismo, los ciudadanos deben desempeñar tareas en los no se requiera incluir a los empleados en la Seguridad Social.
El alto tribunal unifica doctrina con el caso de un trabajador (acceda aquí a su contenido) que prestaba servicios como peón agrícola en Andalucía. En 2017 perdió la visión y se le concedió la pensión de gran invalidez. Por sus circunstancias fisiológicas, dejó su puesto de trabajo en el campo y pasó a trabajar en la ONCE. En ese momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informó al trabajador de que no podía seguir cobrando la pensión de incapacidad porque estaba generando ingresos con la venta de cupones.
Tras la decisión de la Seguridad Social, el afectado acudió a los tribunales para reclamar el cobro de la pensión a la vez que recibe ingresos trabajando en la ONCE. Un juzgado de Córdoba estimó su petición pero el Estado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía y resolvió en contra del trabajador. Esta controversia se elevó al Tribunal Supremo y dio definitivamente la razón al TSJ.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que cobrar la pensión de gran invalidez no implica que las personas no puedan realizar actividades laborales, siempre que estas sean compatibles con la incapacidad que padece el trabajador. No obstante, los magistrados de la Sala matizan que esta norma se refiere única y exclusivamente a aquellos puestos de trabajo “residuales, mínimos y limitados de poca importancia, que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social”. Es decir, que las personas con algún tipo de discapacidad no pueden acceder a la pensión si realizan trabajos “permanentes que por su extensión dan lugar a la obtención regular de rentas”, afirman los jueces.
El Supremo aclara que las pensiones por incapacidad es una alternativa para sustituir la pérdida de ingresos de las personas que, por sus condiciones fisiológicas, no están en condiciones plenas para trabajar. Sin embargo, el alto tribunal subraya que no se trata de un complemento adicional para llenar la cartera. Para los magistrados de la Sala, si los trabajadores pueden seguir obteniendo rentas del trabajo periódicas, aun teniendo algún tipo de discapacidad, no quiere decir que tengan acceso a cobrar dicha pensión de gran incapacidad.
En el caso de la sentencia, el trabajador de la ONCE no tiene derecho a percibir la pensión de gran invalidez. Su situación es incompatible porque no cumple con los requisitos que marca el Supremo. Además, señalan los jueces, “no concurre una situación específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad”.
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