Silvia Alzate Alzórriz. Editora en Aranzadi LA LEY
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Supermercados Champion SA. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de 14 de junio de 2022.
La trabajadora, que viene prestando sus servicios desde 2017 en Supermercados Champion SA, en el centro de trabajo de Vitoria, recibió el 8 de febrero de 2021 un burofax en el que se le comunicaba su despido disciplinario, basado en la transgresión de la buena fe contractual.
El motivo del despido se basó en hechos ocurridos el 30 de enero de 2021. La trabajadora fue requerida por el Jefe de Turno, en los controles rutinarios de fin de jornada, y encontró en su poder una bolsa con 4 artículos, de los cuales dos no había pagado y cuyo importe ascendía a 5,52 €.
La cuestión sometida a debate en esta Sala consiste en determinar, si la apropiación indebida de productos, sin ser abonados por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para considerar el despido como procedente si así se prevé en el Convenio colectivo aplicable o, si, por el contrario, deber ser calificado como despido improcedente, dada la escasa cuantío de los productos sustraídos.
El artículo 54. 2 d) del ET considera un incumplimiento contractual «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
A esta causa genérica de despido, la empresa considera en su Convenio colectivo, que dicha conducta – la apropiación de productos de la empresa- constituye una infracción disciplinaria grave sancionable con el despido.
Son las partes negociadoras las que han tipificado la infracción referida y las que, en atención a las circunstancias de la actividad, han decidido calificarla como «muy grave», con independencia del escaso valor de los objetos sustraídos.
La Sala considera que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los deberes básicos a los que el trabajador debe ajustar su actuación. Actuar conforme a las reglas de la buena fe, es uno de los pilares en que descansa la prestación laboral, de ahí que el art. 54. 2 del ET considera que su incumplimiento puede ser objeto de sanción disciplinaria por parte del empresario.
Con independencia del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados por la trabajadora, lo más relevante es que una vez detectada esta conducta, se considera que se ha quebrado la confianza que la empresa tenía en la trabajadora. No puede obviarse que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada, siendo una conducta ilícita y contraria a derecho.
La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe contractual es lo que justifica el despido impuesto a la trabajadora.
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