Esta es una de las preguntas más recurrentes, pero la legislación tiene unas interpretaciones que operan en casos diferentes y dependiendo de este
Uno de los aspectos jurídicos en el que más dudan surgen, en el ámbito laboral, es cómo funcionan las liquidaciones cuando se termina la relación contractual en determinada empresa. Antes que nada, hay que explicar que una liquidación es una prestación a la que tiene derecho todo empleado cuando se termina su relación laboral con su empleador.
Esta incluye distintos conceptos como salarios pendientes, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes a seguridad social, vacaciones, e indemnización en ciertos casos.
Entre los expertos laboralistas en la materia, mucho se ha debatido al respecto y hay opiniones encontradas en relación con este tema. Para la gran mayoría no hay una ley determinada que dicte un plazo para este pago.
Mientras que otros aseguran que aunque no existe la fijación legal de un plazo para cumplir con esta obligación, el empleador deberá interpretarlo como una inexistencia de plazo, quedando obligado a pagarla el mismo día en el que se termina el contrato, aunque puede existir un margen de dos semanas para cumplir con la bonificación.
“El Código Sustantivo del Trabajo no prevé ningún término específico para realizar el pago de la
liquidación e indemnización laboral, no obstante, el artículo 65 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, establece que el empleado tiene
a su cargo la obligación de efectuar el pago del último salario devengado, y la correspondiente
liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, e indemnizaciones causadas) una vez se
produce la terminación del contrato de trabajo”, explica Luis Javier Patiño Ramírez, asesor legal.
Y en relación de qué pasa si no le pagan la liquidación en el tiempo estipulado, Ramírez explica que: “el artículo 65 del CST establece que, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”.
“Si transcurrido este plazo de 24 meses contado desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá reconocer y pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero”.
Luis Javier Patiño Ramírez comenta, también, que importante mencionar que bajo la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha aclarado que la sanción moratoria no procede de forma automática.
Explica que para su aplicación, “un juez debe realizar una evaluación con los medios probatorios existentes de la conducta del empleador para determinar si este logro acreditar que actuó de buena fe, y si pudieran existir circunstancias especiales bajo las cuales fuera razonable que el empleador
no pudiera proceder de inmediato al pago de la liquidación, como por ejemplo, en el caso de
un trabajador que renuncia de manera intempestiva y que coge por sorpresa con la renuncia al
empleador; o si la mora pudo obedecer a trámites administrativos ordinarios para el pago de
una liquidación por parte de la empresa empleadora, determinando así, en cada caso, la
procedencia o no de las sanciones por mora en su pago, antes señaladas”.
En caso de que un trabajador no reciba el pago de su liquidación, el trabajador tiene recursos para hacer valer sus derechos. “Puede colocar una queja ante el Ministerio del Trabajo para solicitar una audiencia de conciliación con el empleador. Así mismo, y de no obtener una solución de su caso a través de dicha queja, puede demandar a su empleador, a través de una demanda por vía ordinaria en la que podrá exigir el pago de la liquidación y de la indemnización por mora en el pago de la misma”.