El Tribunal Supremo, mediante Auto de 3 de octubre de 2023, ha acordado suspender la ejecutividad de la oferta de empleo pblico del ejercicio 2023 para el Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia en la modalidad de promocin interna.
El auto estima la medida cautelar solicitada por la Asociacin Sindical de Secretarios de la Administracin de Justicia y la Unin Progresista de Letrados de la Administracin de Justicia, que interpusieron, conjuntamente, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo pblico (OEP) correspondiente al ejercicio 2023.
El Anexo II de la OEP contemplaba 127 plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia en la modalidad de “Acceso libre” y 127 plazas en la modalidad de “Promocin interna”, es decir, un reparto del 50 % para las dos modalidades, cuando el artculo 442 Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que slo el 30% se reservar a la modalidad de promocin interna mientras que el 70% restante (acrecentado en aquello que no se cubra mediante promocin interna) corresponder al acceso mediante turno libre.
El Tribunal Supremo, acogiendo la tesis de ambas asociaciones recurrentes, ha apreciado que concurre la apariencia de buen derecho de la medida solicitada y rechaza la argumentacin sostenida por el Abogado del Estado, que sealaba que esos porcentajes podan variar en atencin a la autorizacin de plazas vacantes por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Al efecto, el Auto seala que el precepto “es suficientemente preciso” en lo que se refiere al porcentaje de reparto y que esa interpretacin “prescinde abiertamente de los trminos que con claridad establece la Ley Orgnica del Poder Judicial” pues “de las plazas dotadas, solamente un treinta por ciento ha de ir a la promocin interna y debe convocarse el resto para el turno libre”. No descarta que se puedan sostener otras interpretaciones, lo que ser objeto de enjuiciamiento, pero s ndica que a esa conclusin “se llega a simple vista” y, consecuentemente, considera que “s hay apariencia de buen derecho suficiente para sustentar la pretensin cautelar”.
Por otra parte, tambin aprecia que, en caso de no adoptarse la medida, podran ocasionarse daos de difcil o imposible reparacin. En efecto, el Auto seala que, dada la experiencia del Tribunal Supremo en otros procesos de seleccin en el que se han anulado todos o algunos de los nombramientos, “es preferible cuando se dan circunstancias como las presentes evitar tales situaciones”. Y aade que, justamente, el inters pblico se ver satisfecho “por la ejecucin de la Oferta de Empleo Pblico de conformidad a las previsiones legales”.
Y ello lo enlaza con los intereses de los aspirantes que concurran tanto a la convocatoria del turno libre como del turno de promocin interna, pues “se podrn realizar las convocatorias y las pruebas sin retrasos excesivos, siempre dentro de los mrgenes temporales indicados, adems con pleno sometimiento a las determinaciones legales”.
La medida adoptada por el Tribunal Supremo -que es extraordinaria, en tanto es inusual la suspensin de una oferta de empleo pblico-se suma al reciente Auto de la Audiencia Nacional (Seccin 3) de 10 de marzo de 2023 por el que se acord la suspensin de la ejecucin Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administracin de Justicia por el sistema de concurso de mritos.
Aunque ambos pronunciamientos se han producido en sede de tutela cautelar y habr que esperar a lo que definitivamente se resuelva sobre el fondo del asunto en cada uno de ellos, es inobjetable que los Tribunales de Justicia han marcado los lmites por los que deben discurrir la aprobacin de la oferta de empleo pblico y el propio desarrollo del proceso de seleccin. Esos lmites no son otros que los que establece la Ley. Y ello se ha revelado de forma ms ostensible en los procesos de seleccin al Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, dado que es la Ley Orgnica del Poder Judicial la que contiene la regulacin especfica de los procesos de seleccin a dicho Cuerpo.
Existe una tendencia que se incrementa con el tiempo a la consolidacin de puestos a travs del sistema de acceso de promocin interna. Pero esos sistemas de consolidacin no pueden ser arbitrados en contradiccin con lo establecido por la Constitucin (igualdad, mrito y capacidad) y por la Ley, que establecen en qu trminos debe producirse el acceso a la funcin pblica, y cuyos mrgenes no pueden ser sobrepasadas ni por un mal entendido cumplimiento de una obligacin de estabilizacin de las plazas ocupadas por el personal interino, ni por una supuesta e injustificada necesidad para la ocupacin de dichas plazas.
Sin perjuicio de la espera que impone la resolucin definitiva, s podemos concluir que la Sala Tercera ha protegido la literalidad de la Ley Orgnica del Poder Judicial y, con ella, la legalidad en los procesos selectivos.
La arbitrariedad vuelve a encontrar coto.
Jos Angel Castillo Cano-Corts, Director del rea de Derecho Pblico en Ejaso.
Luis Zafra Romero, Abogado Asociado Principal en Ejaso
lvaro Perea Gonzlez, Letrado de la Administracin de Justicia.