El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que reformará la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima, las dos normas principales del Derecho marítimo español. Su objetivo es proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de nuestros puertos y empresas navieras, así como actualizar el marco normativo de la administración marítima mediante la creación de registros más ágiles para atraer armadores y generar puestos de trabajo. Así, entre las principales novedades del nuevo proyecto normativo, se incluye la reforma del Registro Especial de Buques de Canarias. Esta reforma tiene por objeto modernizar la gestión, con tramitaciones más ágiles, y ajustar ciertas cuestiones reguladas en ambas leyes para evitar lagunas de regulación detectadas y eliminar duplicidades o solapamientos.
Reforma de los registros marítimos españoles
Entre las principales novedades, el nuevo texto normativo incluye la reforma de los registros marítimos españoles, con el fin de mejorar su funcionamiento y, con ello, la gestión de las competencias propias de la marina mercante por parte de la Administración marítima. En esta línea, se refuerza la coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
Se trata de atraer nuevos armadores y buques a la bandera española, generar nuevas oportunidades profesionales y laborales y revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en el REC (Registro Especial de Canarias) durante las últimas dos décadas.
Nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo
Se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para favorecer nuevas inscripciones al pabellón español, entre aquellas embarcaciones que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se ubicarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.
Desaparece el régimen obsoleto de importación y exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.
También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad.
Se trata de una normativa pionera, dado que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, que estarán sujetos a las normas generales de navegación, pero incorporando las especialidades que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad.
Por otro lado, esta norma proporciona a la Administración marítima española las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales, como pudo ser la pandemia por COVID-19 o los actuales riesgos de ciberseguridad, e incorpora nuevas garantías para evitar potenciales problemas ante estas situaciones.
Puertos del Estado
La reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal. El objeto de estas reformas incluye la mejora de la tramitación de diferentes expedientes de las Autoridades Portuarias, como son los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, entre otros.
Finalmente, se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.
Ley de Navegación Marítima: más agilidad, más sostenibilidad
Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término «habilitación» para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite.
Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación. De esta forma, se simplifica y homologa la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.
También, se añade un nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el elevado número de impagados y, en consecuencia, de abandono de embarcaciones.
En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español, se proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de los puertos y las empresas navieras.