El juzgado Social 28 de Barcelona considera que la incapacidad temporal de un trabajador que se dedicaba a visionar vídeos de contenido extremo es un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa.
Tal y como recoge el informe de la Inspección de Trabajo, y que el magistrado recoge en su sentencia: “El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo, que situaría su inicio y padecimiento desde el año 2018. Por consiguiente, la incapacidad temporal que causó el 10 de mayo de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos”.
En la sentencia se recoge que las tareas asignadas al trabajador eran “clasificar unos contenidos para que no llegasen a Internet. Después, le pasaron a high pri (high priority) y allí tenía que mirar contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, torturas. Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada”.
Y se añade también que: “Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.