La SIC concluyó que las dos marcas confrontadas no coincidían gramatical ni fonéticamente, por lo que permitió el registro
Jacqueline Gutiérrez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Sheikasa para distinguir productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de venta al por menor y al por mayor de materiales de construcción no metálicos, entre otros.
Luego de la solicitud, Sodimac Corona S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Sodimac Corona S.A. indicó que han expandido a lo largo del territorio colombiano los almacenes Homecenter y la marca figurativa de la casa “garantizando que sus servicios lleguen a todo el territorio y su reconocimiento y poder de recordación en los consumidores sea muy amplio”.
Asimismo, señalaron que la marca solicitada reproducía los rasgos visuales característicos de la figura de la casa de su marca registrada Homecenter. Además, aseguraron que se encontraban semejanzas visuales, fonéticas y conceptuales.
Jacqueline Gutiérrez, representante legal de la marca solicitante, indicó que la impresión generada por ambas marcas es muy diferente y no serían confundibles una con la otra. Señalaron que la marca opositora usaba los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul, mientras que la marca que buscaban registrar se identificaba con los colores verde, rosado, blanco, amarillo y azul.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que no se hallaron semejanzas gramaticales ni tampoco fonéticas, ya que no coinciden en ninguna expresión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Sheikasa.