La sentencia del Tribunal Supremo 1423/23 de 17 de octubre, que confirma una compensacin para la esposa en caso de divorcio de 50.000 euros por su trabajo al hogar durante el matrimonio como contribucin a la cargas familiares, resulta una novedad al compensar econmicamente a la esposa nicamente por los aos dedicados al hogar, pues haba trabajado tambin unos aos fuera del domicilio familiar.
Dichas compensaciones econmicas del Artculo 1.438 del Cdigo Civil son ya una realidad, y revisten cierta lgica, sin perjuicio de que dotan al rgimen de separacin de bienes de cierta vulnerabilidad frente a la rigidez que particularmente ha mantenido el citado rgimen.
Las compensaciones econmicas por razn del trabajo en el hogar pueden tener sentido, pues como ha venido fundamentado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque el sueldo de uno de los cnyuges se haya destinado durante el matrimonio al sostenimiento de las cargas familiares, ello no significa que el que se haya hecho cargo del trabajo domstico no tenga derecho a una compensacin econmica en el momento de liquidar el rgimen econmico matrimonial de separacin de bienes en caso de divorcio o fallecimiento para no provocar desequilibrio econmico. Se trata de una compensacin econmica que nada tiene que ver con la pensin compensatoria y que actualmente resulta una realidad, que incluso el Tribunal Supremo ha ido perfilando, reconocindola incluso cuando el que la pretende ha colaborado en la actividad profesional de su cnyuge o empresa familiar, sin o con remuneracin insuficiente.
La compensacin econmica a quien ms ha aportado en el trabajo en el hogar es defendible, pues lgicamente tras el divorcio o fallecimiento del otro, el que se ha dedicado a la casa se encuentra en una situacin econmica de vulnerabilidad.
Pero ello no debe suponer que se pierdan los fundamentos del rgimen econmico matrimonial de separacin de bienes que histrica y especficamente se han mantenido.
El trabajo para el hogar no deja de ser una aportacin personalsima, y como tal no se retribuye. Por dicho motivo, lo que se concede es una compensacin econmica al computar el trabajo para el hogar como una aportacin a las cargas del matrimonio. Es decir, que dicho trabajo domstico constituye un ttulo para obtener la compensacin econmica cuando finaliza el rgimen matrimonial, como refiere la citada novedosa Sentencia. Y hasta aqu se puede estar de acuerdo sin perjuicio de que los requisitos para obtener tal beneficio deberan limitarse y blindarse en mayor medida en lugar de irse flexibilizando como viene ocurriendo en las ltimas resoluciones del alto Tribunal al llegar, incluso, a reconocerla aunque el deudor no haya visto aumentado su patrimonio durante el matrimonio.
Resulta necesario invocar los principios rectores que el Cdigo Civil de Catalunya desarrolla ms ampliamente que el Art. 1438 del Cdigo Civil. De esta forma, el art. 232-5 del Cdigo Civil de Catalunya realiza una intervencin ms extensa y detallada en este sentido delimitando, no slo que el trabajo para la casa que haya realizado uno de los cnyuges sea sustancialmente mayor y en exclusiva, sino
tambin que el cnyuge al que se solicita la compensacin haya obtenido un incremento patrimonial superior durante el matrimonio. Lo que significa compensar al que ha trabajado para la casa si ese trabajo ha posibilitado al otro una mayor dedicacin a su trabajo y con ello ha incrementado su patrimonio a ttulo privativo. Esta frmula, adems de proteger al ms vulnerable econmicamente cuando se liquida el rgimen matrimonial, no desvirta los principios bsicos del rgimen de separacin de bienes referidos a que cada cnyuge es el propietario de sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio as como que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenecen a quien los
ha adquirido. Precisamente, cuando dos personas contraen matrimonio bajo el rgimen de separacin de bienes lo hacen con la intencin de que rijan las directrices del citado rgimen y por dicha razn no deben ser debilitados o
desvirtuados, pues de lo contrario se pueden acabar contabilizando las aportaciones personalsimas que los esposos realizan para la familia como llevar a los hijos al Colegio o pintar el saln. Asimismo, existen mecanismos que protegen al ms vulnerable econmicamente en caso de divorcio o fallecimiento con la firma de acuerdos pre matrimoniales o la sucesin testamentaria.
Por dichos motivos, y sin perjuicio de que es elogiable el reconocimiento a una compensacin econmica para quien haya realizado el trabajo para el hogar, a la vez tan exigente como poco reconocido, ello no puede suponer debilitar un rgimen matrimonial tan rgido como es el de separacin de bienes si se pretende no provocar inseguridad jurdica.