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IN Hand Visa SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca IN Visa para distinguir servicios de las clases 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son servicios jurídicos.
Luego de la solicitud, la sociedad Visa International Service Association presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “las marcas en conflicto son similarmente confundibles, pues, desde el punto de una perspectiva visual, gramatical y fonético, generan en el consumidor la misma impresión, haciendo imposible diferenciar el origen empresarial de la marca solicitada y erróneamente los consumidores creerán que se trata de un servicio de la sociedad Visa International Service Association”.
La parte solicitante respondió diciendo que “resulta posible concluir que la palabra “Visa” es para los servicios solicitados de trámites migratorios una palabra de uso común, ya que es esta el documento esencial y principal que abarca este tipo de trámites y para el cual las personas solicitan asesoría, pues es aquel el cual permite el ingreso a determinado país según los requerimientos que cada uno tenga. Por lo anterior es dable considerar que se trata de una palabra inapropiable en tanto es necesaria para identificar el tipo de servicios y para el uso cotidiano”.
En el caso en concreto, considerando la identidad ortografía y fonética que existe entre las marcas en conflicto, es procedente aplicar la teoría de la interdependencia, que como su nombre lo indica implica reciprocidad, interrelación, correspondencia y dependencia entre los signos que se comparan”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca IN Visa, tras su similitud con la marca opositora.