Un “traje a medida”. Así ha definido el Tribunal Supremo los límites de la figura de la curatela, el sistema de protección que la ley prevé para personas que no pueden valerse por sí mismas en sus decisiones diarias. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha reafirmado la idea de que es imprescindible adaptar las ayudas a las circunstancias vitales de cada caso. En ese sentido, los jueces deben huir de soluciones estándar.
La sentencia en cuestión deja sin efecto gran parte de las medidas adoptadas sobre una mujer con problemas psíquicos sujeta a curatela, es decir, asistida por otra persona para desenvolverse. En 2021, un juez de primera instancia acordó la incapacitación total de la interesada “para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal como en el ámbito patrimonial”. Se nombró entonces como tutora a la Fundación de Acción Social de Tutelas de la Junta de Castilla y León.
La ley prohíbe la incapacitación
No conforme con el fallo, los abogados de la incapacitada recurrieron. El trámite se desarrolló ante la Audiencia Provincial de Salamanca, que en enero de 2023 ordenó a la fundación actuar como curadora, sin necesidad de incapacitación, y no como tutora. A continuación, la dirección letrada de la mujer recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo.
Ahora, el Alto Tribunal suaviza las limitaciones a la capacidad fijadas en la sentencia, por considerarlas excesivas, y atentar contra la autonomía de la persona asistida. En concreto, la Sala recuerda que las medidas de control deben ser “proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise”, con respeto a “la máxima autonomía” y a “su voluntad, deseos y preferencias”. Por ello, el apoyo judicial se convierte en “un traje a medida”, que debe “huir de un juicio estandarizado”.
De forma que, analizando las circunstancias del caso en cuestión, los magistrados concluyen que el alcance de la curatela, en este caso, no guarda “relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad”. Al considerarla excesiva, la Sala concluye que debe corregirse.
Así, se limita el apoyo al “tratamiento médico ambulatorio, psicofarmacológico y terapéutico, control de la medicación, seguimiento del tratamiento, asistencia a las citas médicas y consentimiento informado en el ámbito de la salud mental”; igualmente, se otorga a la fundación la facultad de “denunciar y emprender acciones judiciales, que palie y encauce las ideas obsesivas sobre la herencia de sus padres, que le ha llevado a una presentación masiva de denuncias”, pero nada más. En definitiva, se limita la curatela a aspectos médicos y jurídicos y se excluyen otros.
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