El alta médica, determinante de la extinción del proceso de incapacidad temporal, lleva aparejados determinados efectos laborales y de seguridad social, como son la finalización del derecho a prestación económica por incapacidad temporal y la necesaria incorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.
En estos casos, cuando la persona trabajadora impugna el alta médica, las empresas a menudo se preguntan si tiene que reincorporarse al trabajo o si ello le exime de prestar servicios hasta que se resuelva la reclamación.
La realidad es que el procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida no es una cuestión baladí, pues ello dependerá de si el alta médica se ha producido antes o después de los 365 días de incapacidad temporal o si la baja por incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o profesional.
En primer lugar, la impugnación del alta por contingencias comunes emitida antes del transcurso de 365 días se somete al procedimiento ordinario regulado en los artículos 71 y 140.3 de la LRJS. A tal efecto, se presentará reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de once días hábiles a contar desde la fecha de efectos del alta. A su vez el INSS dispone de siete días para contestar. Contra la resolución denegatoria del INSS, expresa o tácita, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles.
Sin embargo, durante todo este procedimiento, no está previsto que queden suspendidos los efectos del alta, de modo que el trabajador viene obligado a reincorporarse al trabajo al día siguiente de la expedición del alta médica, exponiéndose a la rescisión disciplinaria de su contrato en caso contrario.
Por tanto, si la persona trabajadora recibe el alta médica derivada de enfermedad común emitida por el INSS con anterioridad a los 365 días y no se reincorpora al trabajo, podrá ser sancionada por ausencias injustificadas, o, incluso, despedida, en función del número de días de ausencia según el convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, si el alta médica por contingencias comunes se produce una vez agotados los 365 días, la dinámica del procedimiento de impugnación del alta varía, y se rige por lo dispuesto en el artículo 170.3 LGSS y en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, en los siguientes términos.
La impugnación de la alta médica dictada por el INSS debe realizarse en el plazo de cuatro días naturales desde la notificación de la resolución a la inspección médica del servicio público de salud. A su vez, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa la impugnación de tal resolución para su conocimiento y para que no se active la aplicación del régimen disciplinario. En este supuesto específico, se prorrogan los efectos tanto económicos como suspensivos de la incapacidad temporal, motivo por el que la persona trabajadora no deberá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que finalice el procedimiento de disconformidad, y dentro de los plazosque se especifican en los procedimientos mencionados.
Ahora bien, si la inspección médica no se pronuncia en el plazo de once días, se confirman, por silencio administrativo negativo, los efectos extintivos del alta médica y la persona trabajadora se tiene que reincorporar al trabajo con las consecuencias arriba mencionadas, en caso de no hacerlo.
Otra cuestión importante es, que si una vez finalizada el proceso de impugnación, el INSS decide confirmar el alta, la persona interesada podrá presentar una demanda en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la confirmación, pero la situación de incapacidad temporal ya no estará prorrogada y deberá reincorporarse al trabajo dentro del día siguiente a la fecha de confirmación del alta médica.
El tercer supuesto que vamos a analizar es el relativo al procedimiento administrativo especial de revisión para impugnar el alta médica de una incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento de los 365 días, regulado en el artículo 4 del RD 1430/2009 de 11 septiembre de 2009 por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, conforme al cual, durante la tramitación de este procedimiento, debe entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.
Este procedimiento, que se puede plantear en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, se gestiona ante el INSS. Durante su tramitación se prorroga la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, manteniéndose, por tanto, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin necesidad de que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo hasta que se resuelva. No obstante, a diferencia del procedimiento de disconformidad, de revalidarse por el INSS el alta expedida inicialmente por la mutua, estas prestaciones económicas se reputarán indebidas y habrán de ser devueltas.
También en este caso, la resolución del INSS confirmando el alta de la mutua puede ser impugnada judicialmente por el interesado en el plazo de veinte días hábiles.
Es decir, durante el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en que la misma adquiera plenos efectos (resolución de la mutua que confirma el alta), se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal, devengándose el correspondiente subsidio, y el trabajador no estará obligado a reincorporarse al trabajo.
Por último, para impugnar el alta médica de una incapacidad temporal por contingencias profesionales transcurridos 365 días, y ante la falta de diferenciación entre el tipo de contingencia, de la normativa aplicable se deduce que también sería de aplicación el procedimiento de impugnación/disconformidad prevista en el artículo 170.3 LGSS y en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
En definitiva, existen dos factores determinantes de la posibilidad de sancionar a la persona trabajadora por incomparecencia tras el alta médica; uno cuantitativo, en función de si el alta se produce una vez transcurridos 365 días y otro cualitativo, en atención al tipo de contingencia (profesional o común). Factores clave para determinar la posible aplicación del régimen sancionador, que, en determinados casos, podría justificar el despido disciplinario.