El pasado 14 de mayo el ECOFIN alcanzó un acuerdo político crucial por unanimidad sobre la propuesta de directiva «Faster and Safer Relief of Excess Withholding Taxes (FASTER)». La misma representa un importante paso adelante en la armonización de los procedimientos de retención a cuenta en todos los países de la UE, con el objetivo de eliminar las barreras fiscales a la Unión de Mercados de Capitales (UMC), mejorando significativamente la eficacia y seguridad jurídica en este ámbito.
Acerca de esta propuesta de directiva, su contexto y propósito, ya nos han venido hablando en este blog mis compañeros Luis Esteban y Diego Viñal, posts de muy recomendada lectura para entender con claridad de dónde venimos.
Principales elementos del nuevo entorno FASTER.
- Certificado digital común de residencia fiscal en la UE (CDRF): Que los inversores pueden utilizar para beneficiarse de los procedimientos acelerados con el fin de obtener la mitigación de la retención en origen.
- Procedimientos acelerados: Los Estados miembros deben introducir un sistema de mitigación en origen que permita aplicar el tipo impositivo correcto que corresponda a la retención aplicable en el momento del pago; o un sistema de devolución rápida que permita devolver el exceso de retención en un plazo corto determinado.
- Registros nacionales de intermediarios financieros certificados: Incluyendo a los principales intermediarios financieros (como bancos y plataformas de inversión) que facilitarán los procedimientos de devolución de la retención.
- Obligaciones de información normalizadas: Los intermediarios financieros certificados comunicarán a las autoridades competentes información esencial para identificar a los inversores, el derecho a tipos reducidos de retención, así como posibles sistemas de elusión de retención potencialmente abusivos, proporcionando visibilidad sobre la cadena financiera y del derecho del inversor a reclamar el impuesto al tipo solicitado.
Principales novedades acordadas el pasado 14 mayo en Bruselas
En la reunión del ECOFIN del 14 de mayo se resolvieron cuestiones clave y se aprobaron varias enmiendas importantes, con lo que el texto de compromiso ya estaría listo para volver a presentarse a consulta ante el Parlamento Europeo. Señalar las más relevantes:
- Criterio de ratio de capitalización del mercado: Los Estados miembros con una capitalización del mercado financiero nacional que represente menos del 1,5% del global del mercado de la UE, podrán quedar exentos de aplicar los procedimientos acelerados y de registro e información de los intermediarios financieros certificados en determinadas condiciones.
- Exclusiones de los procedimientos acelerados: Se han añadido disposiciones para excluir determinados casos de alto riesgo de los procedimientos acelerados en función de condiciones específicas, como el importe de dividendos brutos y de acuerdos financieros.
- Flexibilización del plazo de expedición y limitación de la validez del certificado común de residencia fiscal en la UE: El plazo de expedición automática será de 14 días naturales, y la validez del mismo se limita a un año natural.
- Responsabilidad: Se han introducido modificaciones en las disposiciones sobre responsabilidad, aclarando que los intermediarios financieros certificados pueden ser considerados responsables de las pérdidas de ingresos por retención a cuenta debidas al incumplimiento (total o parcial) de sus obligaciones.
- Disposiciones especiales para inversiones indirectas: Se da una cobertura específica a determinadas estructuras de inversión indirecta en las que el sujeto registrado pueda no resultar el contribuyente con derecho a la retención reducida, en función del tratamiento fiscal aplicable en el Estado de la fuente.
- Creación del portal europeo de inversores financieros certificados: Agilizando el proceso de registro a través de un único punto de entrada para toda la UE.
- Entrada en vigor: Los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a su Derecho interno a más tardar el 31 de diciembre de 2028, pero las normas nacionales deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2030.
Expectativas ante el nuevo entorno FASTER
La propuesta de directiva FASTER impone nuevas y exigentes obligaciones de verificación y cumplimiento a realizar por los intermediarios financieros certificados. Algunos estarán furious con la que se les viene encima.
Entidades bancarias, gestoras de activos e intermediarios financieros, entre otros, desempeñarán un papel fundamental en el nuevo entorno FASTER, por lo que resultaría muy recomendable que sigan de cerca la próxima publicación del texto definitivo, y preparen con tiempo una estrategia de cumplimiento y dimensionamiento de los equipos y sistemas de compliance necesarios.
Deberán prepararse para la realización de procedimientos internos de evaluación de los inversores para verificar los tipos de retención que les deba resultar aplicable, y de recopilación y verificación de declaraciones de titularidad real y de residencia fiscal, así como cumplir los procedimientos de información normalizada, sin perder de vista la mayor responsabilidad asociada.
Además, los intermediarios financieros cobran un importante papel en la prevención de actividades abusivas y fraudulentas en lo que a retenciones se refiere, persiguiendo los sistemas de operaciones Cum/Ex y Cum/Cum (sobre los que trataban mis compañeros Luis y Diego en detalle en sus correspondientes posts).
En cuanto a los inversores, resulta recomendable que de cara a la entrada en vigor del texto que resulte transpuesto en su jurisdicción, revisen con antelación que cuentan con la documentación necesaria actualizada (certificados de residencia fiscal, certificados de titularidad real), así como revisar sus procedimientos previos de solicitud de devolución de retenciones.
Asimismo, en aquellos casos de inversores con operaciones o características que puedan resultar mayor complejidad, sería prudente confirmar con sus asesores fiscales las potenciales implicaciones específicas que les pueda conllevar la entrada en vigor del nuevo entorno FASTER.
En cuanto a su aprobación, la última propuesta del texto políticamente acordada será de nuevo consultada ante el Parlamento Europeo, y tras someterse a una ulterior verificación jurídico-lingüística podrá será adoptada formalmente por el Consejo, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la UE. A continuación, cada Estado miembro deberá realizar su transposición antes de 2029.
Tal como se adelantaba, el entorno FASTER deberá ser una realidad a partir del 1 de enero de 2030, por lo que las partes implicadas deberían contar con tiempo suficiente para prepararse debidamente ante las nuevas obligaciones, dando un paso crucial hacia una UE con un marco fiscal y de mercado de capitales más integrado y eficiente.
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