Nos encontramos ante tiempos difciles, en los que el inters recaudatorio que debe motivar la actuacin de la Hacienda Pblica se est acentuando tanto que est llevando a situaciones indeseables que traspasan lmites y fronteras.
Recuerdo que, en toda mi trayectoria profesional, la Hacienda Pblica no es que fuera un amigo, pero, por lo menos, me poda sentar a hablar, comentar, y a intentar buscar soluciones que satisficieran el inters de ambas partes. Pues bien, esto no ya no es as: no s si fue la pandemia o la tecnologa que hace que las mquinas lo puedan todo, pero las relaciones entre Administracin y contribuyente se han vuelto imposibles.
Esto lleva, en la prctica, a que nos encontremos con casos como el que le ocurri recientemente a un cliente, el cual, no estando de acuerdo con un acta derivada de una inspeccin tributaria, quiere defenderse, recurre y garantiza la deuda constituyendo una hipoteca unilateral en favor del Estado. La Administracin acepta expresamente esa garanta, generando una tranquilidad al contribuyente en los aos venideros y hasta que el procedimiento finalice.
Pues bien, esta tranquilidad se vio perturbada cuando la Agencia Tributaria le remiti consecuencia de ese mismo acta, una providencia de apremio de considerable importe que supuso un “infarto” al cliente, a sus abogados y a todos los allegados. Ocurri en una semana, adems, en que la gente ya estaba pensando en sus vacaciones de verano y las empresas no esperan recibir sustos de este calibre.
Pues bien, ya no slo es que la notificacin fuera errnea (se le notificaba en calidad de sucesor, cuando no lo era) sino que, en los infructuosos intentos de hacer entender a la Hacienda Pblica que esto era un error, dando todas las explicaciones posibles y aportando la documentacin acreditativa de ello, las conversaciones mantenidas presencialmente con funcionarios de la Agencia Tributaria no preparados, fueron un autntico disparate, limitndose a repetir mecnicamente de “si no est conforme, presente un recurso”. Es decir, despus de que ni siquiera realizaran estos, el ms mnimo esfuerzo exigible a un funcionario para entender este despropsito, nos fuimos de la Agencia Tributaria tal y como llegamos pero pensando ya en el plan de actuacin para recurrirlo. Y por supuesto, todo ello ocasionando gastos de profesionales y ms gastos para el cliente.
Cmo ha terminado este disparate? Pues con una notificacin en la que hacienda pide disculpas, lamentando el error cometido. Increble, pero cierto. Un reconocimiento expreso de un error que no guarda paralelismo cuando el contribuyente igualmente da su conformidad por un error que puede haber cometido, en la mayora de los casos de forma inocente, ante un requerimiento de hacienda. La sancin, s o s, la tienes encima casi de forma automtica. Luego, puedes recurrirla, claro, pero te ofrecen descuentos si no la recurres y la pagas en plazo sin protestar como un sumiso contribuyente.
ltimamente se est hablando mucho de la incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico del “el derecho al error tributario,” esto es, el derecho a equivocarse, partiendo de que, en muchos casos, el contribuyente ha obrado de buena fe y simplemente ha cometido un error involuntario que, por tanto, no debera ser sancionado. Este principio, que no acaba de instaurarse en nuestro pas (ya que la Agencia Tributaria siempre parte de que los errores son con afn de defraudar), existe en varios pases de nuestro entorno, los cuales ya recogen en su sistema tributario la posibilidad de que, tras detectar la Administracin una incongruencia en sus declaraciones, pueda el contribuyente rectificar el error detectado sin que se le imponga una sancin, siempre que, por supuesto, haya obrado de buena fe.
Los asesores fiscales estamos hartos de que los contribuyentes reciban sistemticamente derivaciones infundadas de responsabilidad de los administradores (que, en la gran mayora de los casos, terminan fallidas), y derivaciones de responsabilidad a menores de edad, a excnyuges, que, posteriormente, y de forma recurrente acaban anuladas por nuestros Tribunales. En estos casos, el sistema informtico de la Agencia Tributaria hace que, automticamente y por la simple condicin de administrador, te llegue este procedimiento, seas legalmente responsable o no, y ya luego podrs salir de l airosamente si cuentas con los medios suficientes para que puedas costearte una buena defensa. Por ello me pregunto, y la responsabilidad de la administracin, qu?.
Existen casos de mucha enjundia como el caso reciente de la providencia de apremio, y casos de poca, pero con mucha importancia para contribuyentes de menores recursos, en los que tambin nos enfrentamos a la discrecionalidad de la administracin, por la que suele ocurrir que un tema idntico con las mismas alegaciones se resuelva de forma diferente incluso en la misma Administracin Tributaria, exonerando a unos y obligando a otros a recurrir en varias instancias superiores. Otra vez gastos y ms gastos….
Y, no, no nos vale con “lamentamos” las molestias que les hayamos podido ocasionar.