El pasado 17 de octubre de 2024 la Comisión Europea publicó su cuarto informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea. En junio de 2024 la Subdirección General de Inversiones Exteriores (SGIE) también hizo público su informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras en España. Ambos informes exponen datos agregados y anonimizados sobre las operaciones notificadas en 2023 en materia de control de inversiones extranjeras en España y en la Unión Europea.
Cabe destacar que el informe de la SGIE no analiza la aplicación del mecanismo de control de inversiones en sectores directamente ligados a la defensa nacional ni el relacionado con inversiones en armamento y explosivos de uso civil, sino que se limita a las operaciones notificadas a la SGIE en virtud de lo previsto en artículo 7 bis de la Ley 19/2003 y en la normativa reglamentaria aplicable —que fue objeto de modificación a mediados de ese año, con la publicación en julio y entrada en vigor en septiembre del Real Decreto 571/2003—.
Las autoridades manifiestan en sus informes su interés por que los mecanismos de control no supongan un obstáculo a los flujos de inversión entrante en la Unión y en España. No obstante, los dos informes trasladan un mensaje común: los cambios en la política de inversión (y, por tanto, la existencia de estos mecanismos de control) se justifican por la necesidad de salvaguardar los intereses nacionales en materia de salud, seguridad y orden público. Lo anterior motiva también que las normas aplicables se revisen y modifiquen frecuentemente, como sucedió en España con el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores —España sigue la tendencia a nivel europeo: en 2023, dos tercios de los Estados miembros actualizaron o introdujeron mecanismos de control de inversiones extranjeras—.
Por lo que se refiere al resultado de los procedimientos de control de inversiones exteriores, España sigue la tendencia europea, e incluso se observa menos intervencionismo en cuanto a imposición de medidas de mitigación que la media de los Estados miembros.
De este modo, si bien aumentó el número de solicitudes de autorización en España frente a los años anteriores, más del 82% se resolvieron mediante autorización sin medidas de mitigación. A esto hay que añadir que el 9% de las solicitudes revisadas por la Junta de Inversiones Exteriores fueron archivadas al considerarse que no concurrían supuestos que justificasen la suspensión del régimen general de liberalización de las inversiones.
Los expedientes que concluyeron en autorización con medidas de mitigación representaron solo el 8% de las solicitudes en España, lo que implica un descenso tanto frente a la cifra de 2022 como frente a la media de los Estados miembros, donde se impusieron medidas de mitigación en el 10% de las operaciones analizadas. En el año 2023 no se denegó ninguna solicitud de autorización de inversiones extranjeras directas en España. El porcentaje de operaciones prohibidas por los Estados miembros también es ínfimo: el 1%, en línea con la media de años anteriores.
Del mismo modo, se observa homogeneidad en la tendencia española frente a la media europea en cuanto a la procedencia del inversor último y de los sectores de actividad de las empresas objeto de inversión, aunque con algunos matices.
La distribución de los principales sectores receptores de inversiones sujetas a escrutinio es similar en España y la media de los Estados miembros, pero destaca en España el sector del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, que es el tercer sector en el que se notifica un mayor número de operaciones. Por lo demás, la mitad de las inversiones se distribuyen a partes iguales entre la industria manufacturera y las tecnologías de la información y comunicaciones.
En cuanto a la procedencia de los inversores últimos, también hay grandes similitudes entre España y la UE. En ambos casos el país del que procede el mayor número de inversiones es Estados Unidos, seguido por Reino Unido y los Emiratos Árabes Unidos (este último, con un incremento notable en cuanto a operaciones de su procedencia revisadas).
En definitiva, los datos de los informes reflejan que la aplicación práctica del mecanismo de control de inversiones extranjeras directas en España no difiere de forma significativa de la tendencia que marcan el resto de Estados miembros en la Unión. Se persigue una intervención mínima que no ponga trabas a las inversiones extranjeras, pero que permita identificar e intervenir en las operaciones que representen riesgos para la seguridad y el orden público de la Unión.
En cuanto a los próximos hitos en la materia, el informe de la Comisión identifica la propuesta de un nuevo reglamento europeo de control de inversiones extranjeras, si bien no se ofrece ningún horizonte temporal para su aprobación. En España, el informe de la SGIE se refiere de forma expresa a la posibilidad de analizar medidas para mitigar los riesgos que se derivan de la inversión realizada por los inversores de un Estado miembro —en este caso España— en el extranjero.