El año pasado en Colombia se presentaron más de 1.000 casos; la ley 256 de 1996 regula esta práctica y la liberta de elección del consumidor
En el mundo del derecho hay un tema muy reiterativo que es el de la competencia desleal, que es más común de lo que la gente cree y que se vuelva un tema fundamental en sus equipos legales para las diferentes compañías. No solo es un tema del país.
Este ha convertido en una problemática global que afecta a empresas de todos los sectores y tamaños. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), se estima que las pérdidas globales ocasionadas por esta situación ascienden a entre 2 y 3 por ciento del PIB mundial, lo que equivale a billones de dólares cada año, representando un obstáculo significativo para el crecimiento económico y la libre competencia.
En Colombia, por ejemplo, la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada del tema. Tienen el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, que es una dependencia adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales que ejerce, en materia de competencia desleal, funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 446 de 1998.
Contra los actos de competencia desleal, le asiste a quienes se consideren afectados, el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a los jueces civiles del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a esta Superintendencia, de acuerdo con los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998.
Estas acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios
Para remitirnos a Colombia, con base en estudios, precisamente, de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), las denuncias por competencia desleal se han incrementado considerablemente en los últimos años. En el 2023, se registraron más de 1.000 casos.
Sin embargo, desde la desviación de clientes y actos de desorganización hasta el engaño y la imitación, estas prácticas están en el punto de mira de la legislación colombiana, respaldada por los principios de buena fe comercial y libertad de elección del consumidor.
La Ley 256, conocida como la Ley de Competencia Desleal, asegura que la competencia económica sea justa y abierta. De acuerdo con Lorenzo Villegas-Carrasquilla, Socio de la Firma CMS Rodríguez-Azuero de las áreas de Tecnología, Medios & Comunicaciones (TMC), Antimonopolios, Competencia & Comercio, y colíder del área de Solución de Conflictos; y Ana Sofía Velasco, Paralegal de CMS Rodríguez-Azuero del área de Solución de Conflictos, esta prohíbe acciones y comportamientos considerados como competencia desleal para beneficiar a todos los participantes del mercado y la economía nacional, según lo establecido en la Constitución.
Esto, palabras más palabras menos, significa que cualquier conducta que viole estas reglas, y que vaya en contra de las prácticas comerciales justas, la buena fe y la libertad del consumidor para elegir, no solo está prohibida, sino que también conlleva sanciones.
La Ley otorga a las personas afectadas por actos de competencia desleal la capacidad de tomar medidas legales para prevenir, proteger y castigar tales acciones. Estas medidas incluyen tanto acciones para declarar y condenar como acciones preventivas para detener futuros actos. Sin embargo, estas acciones tienen un límite de tiempo para ser utilizadas, como se establece en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996.
La prescripción establecida para este tipo de acciones tiene por objeto castigar la inactividad, atribuyéndole como consecuencia la extinción del derecho y de la respectiva acción para su reclamación. Así mismo, el artículo 23 plantea dos supuestos: (i) una prescripción subjetiva transcurridos dos años desde que el legitimado en la causa tiene conocimiento del acto o conducta desleal; y, (ii) una prescripción objetiva de tres años desde la realización de la conducta o acto desleal, al margen de si son actos continuados o instantáneos, señalaron Villegas y Velasco.
La Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del 10 de octubre de 2023, explicó que el artículo 23 de la Ley 256 de 1996 establece un plazo especial para que ciertas acciones legales prescriban. Este plazo comienza a contar desde que ocurren los actos o comportamientos en cuestión. La Corte afirmó que este artículo abarca tanto acciones continuas como instantáneas de competencia desleal.
También aseguró que si alguien sabe sobre la conducta desleal pero no conoce al responsable, el período de prescripción no comienza. Sin embargo, en ningún caso pueden pasar más de tres años desde que ocurrió el acto para que prescriba la acción legal.
En conclusión, cuando se trata de casos de competencia desleal, no importa si los actos son continuos o instantáneos: la prescripción de la acción legal ocurre después de dos años desde que la persona afectada conoce al responsable de los actos desleales, o después de tres años desde que ocurrió el acto, lo que suceda primero.
Sin embargo, “es crucial determinar si la prescripción es objetiva o subjetiva, lo cual implica probar desde cuándo se identificó al infractor. Si se identifica al infractor dentro de dos años, se puede presentar la acción legal; de lo contrario, se tiene tres años desde que se conocieron los actos desleales” concluyeron Villegas y Velasco.