La Superindustria encontró que ambas marcas compartían las mismas vocales y las mismas consonantes, lo que las convertía en confundibles
Laura Aponte se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Tingo para distinguir productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como aplicaciones de software para aparatos compatibles con internet de las cosas [idc]; aplicaciones de software para utilizar con dispositivos móviles; software informático para la gestión de las ventas.
Luego de la solicitud, Millicom International Cellular S.A., dueños de Tigo, Tigo One Tv, Tigo Sports y Tigo Money, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Millicom International Cellular S.A. afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable, ya que entre las marcas confrontadas existían similitudes significativas, las cuales podía llevar al consumidor a que se confundiera o las asociara. Según ellos, había claras y evidentes semejanzas conceptuales, visuales, ortográficas y fonéticas.
Asimismo, la marca solicitada solo agrega una letra “N”, lo que no representaría ningún cambio con la marca ya registrada, Tigo. Además, el público medio no podría diferenciar un producto de otro, lo que llevaría a la confusión del origen empresarial de ambos debido a que ambos elementos empiezan con las mismas letras, comparten las mismas vocales y coinciden en la sílaba tónica.
La representante legal de la marca solicitante, Laura Aponte, no presentó sus argumentos.
La SIC en su análisis comparativo encontró que el elemento preponderante en cada signo son las palabras, esto ya que son las que usaría el consumidor para pedir los productos o servicios ofrecidos. De igual manera, comparten las mismas vocales (“i” y “o”) y las mismas consonantes (“t” y “g”), además que la inclusión de la letra “n” no representa un cambio sustancial para producir un sonido distinto, lo que llevaría a que generen un impacto sonoro similar y, efectivamente, sean confundibles para el consumidor.
Además de esto, ambas palabras son bisílabas (Ti-go y Tin-go), su acentuación es de una palabra grave y su sílaba tónica es la primera (Ti). Según la SIC, sus elementos gráficos son tan simples que no permiten su individualización en el mercado.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Tingo.