Hoy es 29 de agosto, casi el último día del mes y para muchos, casi el fin del “summer break”. Si bien, ésta es una época en la muchos fiscalistas podemos “descansar”, aprovechando que la mayoría de las autoridades fiscales cierran por vacaciones. Ello no significa que los gobiernos hayan estado parados.
Es por ello, que inspirada en los “hits del verano” que suelen aparecer en esta época del año, he decidido explicaros los que para mí han sido “los hits fiscalistas” de este verano.
Así pues, como a mí me gusta decir, “keeping things simple and stupid”, os dejo a continuación, un pequeño “pupurri fiscal”, no muy complejo y apto para esta época de relax.
1. Israel anuncia las primeras medidas en materia de Pilar 2
Si bien el gobierno israelí ya se había comprometido a adoptar Pilar 2 en junio de 2021, no ha sido hasta finales de Julio de 2024 que no hemos visto las primeras señales de implementación de dicha normativa.
Más concretamente, el gobierno ha anunciado la aplicación del impuesto mínimo doméstico (“Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT)” a partir de 2026, con el fin de evitar que empresas residentes en Israel paguen impuestos en países extranjeros por ingresos generados en Israel.
Ahora bien, es importante destacar que, a pesar del anuncio anterior, aún queda mucho por ver. Pues, el mismo gobierno ha confirmado que a diferencia de la regulación sobre el QDMTT, Israel no adoptará de forma inmediata ni la regla de inclusión de renta (“Income Inclusion Rule (IIR)”), ni la regla de pagos infra-gravados conocida también como “Undertax Profits Rule (UTPR)”.
Si bien como dirían algunos, las cosas de palacio van despacio, debo decir que no me extraña la decisión ni el motivo detrás de dicha novedad. Al fin y al cabo, puestos a pagar impuestos, mejor hacerlo en el país donde los mismos se generan que en terceros países.
2. México aprueba el QMA para los ejercicios fiscales 2020 – 2024
Para aquellos que no estén familiarizados con la normativa fiscal mexicana, en dicho país existe un régimen especial llamado “Régimen de maquiladora”. Éste es principalmente aplicado (por elección voluntaria) a aquellas entidades que realizan operaciones de ensamblaje, manufactura y de servicios destinadas a la transformación, elaboración o reparación de bienes de procedencia extranjera, cuyo destino principal es la exportación hacia Estados Unidos o a un tercer país. En otras palabras, son entidades mejicanas que prestan servicios a entidades extranjeras que bajo dicho esquema se denominan “principals”.
Si bien, hoy en día dicho régimen no proporciona ninguna reducción en la tasa impositiva aplicable a la entidad mejicana (pues la misma seguirá sujeta a la tasa nominal del 30%), este régimen ofrece entre otras ventajas: (i) protección a la “entidad principal” de un posible riesgo de establecimiento permanente en México; (ii) ofrece a la entidad “la entidad principal” acceso a recursos con un coste posiblemente menor al de su país de origen; (iii) permite importar la materia prima de forma temporal y libre de impuestos – siempre y cuando el producto final sea debidamente exportado a continuación; y (iv) la más importante para el caso que nos atañe, la posibilidad de aplicar una regla especial en materia de Precios de Transferencia denominada “Qualified Maquiladora Approach (QMA)” como metodología para determinar la remuneración que la “entidad principal” deberá satisfacer a la entidad Mejicana.
Es en este último punto, sobre el que tenemos novedades. Pues el SAT (autoridad fiscal Mejicana) a anunciado la renovación de dicho QMA para los ejercicios fiscales 2020 a 2024. Lo que implica, que sólo aquellas maquiladoras que hayan solicitado, obtenido y correctamente implementado una resolución de Acuerdo de Precios Anticipado (APA) para los años fiscales 2019 o anteriores, o que hayan determinado su remuneración de acuerdo con los “safe harbour rules” podrán asegurar una resolución para los años fiscales 2020-2024.
Si bien lo anterior ha sido clarificado y confirma la metodología a aplicar hasta 2024, lo que sigue estando en tela de juicio es el futuro de los APAs. Pues si bien en enero de 2022, el gobierno comunicó que, a partir de esa fecha, las maquiladoras ya no podrían solicitar nuevos APAs y deberían aplicar el método estándar. Ahora parece que “dónde dije digo, digo Diego”, ya que el gobierno no ha clarificado si va a tirar adelante con dicha decisión, o si de lo contrario, como ya está pasando, va a dejar abierta la puerta para que las maquiladoras puedan solicitar nuevos APAs para 2025 en adelante.
Es por todo ello, que como a mi me gusta decir, es ahora más importante que nunca que los fiscalistas estemos atentos a cualquier novedad en dicho tema. Pues, 2025 está a la vuelta de la equina, y cualquier cambio precisará de una rápida implementación.
3. Reino Unido y su obligación de notificación en materia de Pilar 2
Con la publicación de la última guía práctica sobre Pilar 2, las autoridades de Reino Unido han confirmado la implementación de una serie de obligaciones de información en dicho campo.
Más concretamente, se establece que cualquier grupo multinacional sujeto al “domestic Top-up-Tax” o al “multinational Top-up-Tax” y que tenga 1 entidad ubicada en Reino Unido, deberá registrarse y comunicar a la “HMRC” la información básica sobre el grupo. Dicho registro deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores al final del primer período contable que haya comenzado tras el 31 de diciembre de 2023; y el mismo, deberá realizarlo la “Ultimate Parent Company” por defecto, u otra entidad que ésta misma haya nominado.
Finalmente, la guía también confirma que los “Top-up-Tax returns” deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026, si el primer período contable informado finalizó en o antes del 31 de diciembre de 2024; o 18 meses después del último día del período contable del grupo, si el primer período contable informado finalizó después del 31 de diciembre de 2024.
4. Italia: “plastic tax” & “sugar tax”
Y como a mí me gusta decir, “last but not least”, me gustaría acabar éste “pupurri fiscal” informándoos de que el gobierno italiano ha pospuesto por enésima vez el impuesto sobre el consumo de productos de plástico desechables (impuesto sobre el plástico) y el impuesto sobre las bebidas azucaradas (impuesto sobre el azúcar).
El primero, no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2026. Mientras que el segundo, entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Lo sé, queda una eternidad para ello, pero dado que había hablado de esto en post anteriores, no he podido resistirme a compartirlo con vosotros.
Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.