Las tarjetas de crédito conocidas como revolving, per se, no son un producto ilegal. Pueden llegar a serlo las condiciones que obran en el contrato soporte de las mismas. Se trata de tarjetas de crédito en las que el cliente dispone de un límite de crédito a disponer, de modo que a medida que va amortizando el capital dispuesto, en todo o en parte, va añadiendo nuevo capital disponible.
Este producto financiero siempre lleva aparejado el pago fraccionado y ahí empiezan los problemas, puesto que comportan unos intereses muy elevados. Además, las entidades que las comercializan incentivan que se paguen unas cuotas mensuales muy pequeñas, cómodas para los consumidores, pero que conllevan la trampa de convertirse en unos clientes perpetuos que no consiguen amortizar las cantidades dispuestas.
Es conocida la litigiosidad que ha desencadenado este tipo de tarjetas y, asimismo, el posicionamiento cambiante del Tribunal Supremo respecto de éstas.
La Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, número 628/2015, de 25 de noviembre aplicó la Ley de 23 de junio de 1908, Ley Azcárate, por entender que los intereses remuneratorios de la tarjeta revolving eran usurarios, anulando el contrato.
Después, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 149/2020, de 4 de marzo confirmó el carácter usurario de los intereses remuneratorios de una tarjeta revolving.
El criterio seguido por dichas sentencias, a mi juicio, era correcto y entendible, tanto por consumidores como por operadores jurídicos. Unos intereses que superasen la media de este tipo de productos debían ser considerados usurarios, ya que el tipo medio ya era muy elevado. Cualquier desviación por encima de ese tipo medio debería merecer la sanción de los tribunales, la nulidad del contrato por usurario, con las consecuencias aparejadas a dicha declaración.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, Sentencia número 258/2023, de 15 de febrero, ha ido más allá estableciendo cuándo debe entenderse que los intereses remuneratorios establecidos en un contrato de tarjeta revolving son usurarios. Determina que serán usurarios los intereses remuneratorios, cuando la diferencia entre el tipo de interés convenido y el tipo medio de mercado sea superior a 6 puntos porcentuales.
Este margen tan amplio, a mi juicio, es excesivo, puesto que permite que intereses remuneratorios muy elevados no sean considerados como usurarios, perjudicando claramente los derechos de los consumidores y usuarios. A mayor abundamiento, cabe resaltar la falta de coherencia respecto del criterio seguido en sentencias anteriores, de forma y manera que intereses remuneratorios que bajo las anteriores sentencias eran claramente usurarios, ahora, al aplicarse el diferencial de 6 puntos porcentuales, dejan de serlo y pasan a ser perfectamente legales.
Pese a ello, no ha quedado cerrada la puerta para instar la nulidad de cláusulas de los contratos de tarjeta revolving, a través de la abusividad, por no superar el control de incorporación y de transparencia. Cabe destacar, entre otras Sentencias, la de la Sección primera de la Audiencia provincial de Oviedo, sentencia nº 453/2024 de 5 de junio.
La falta de transparencia en los contratos de tarjetas revolving ha sido declarada por diferentes audiencias provinciales, de forma acertada, puesto que en la mayoría de los casos, los contratos revelan un clausulado repleto de cláusulas complejas, oscuras, a veces, difícilmente legibles, e incomprensibles en otros casos, que comporta que no superen el control de inclusión ni tampoco el de transparencia, porque las entidades financieras no explican cómo se calculan los intereses, las comisiones, los riesgos que estas tarjetas llevan aparejados; tampoco explican que los pagos mensuales no permiten reducir el capital dispuesto, que se generan intereses e intereses de los intereses y que con cada nueva disposición se vuelve a engrosar el importe de la deuda, con el capital dispuesto y los intereses que genere esta nueva disposición.
Dado que el Tribunal Supremo casi ha cerrado, prácticamente, la puerta a que se declare el carácter usurario de los tipos de interés remuneratorios establecidos en las tarjetas revolving, es trascendental que se analice la abusividad de las cláusulas de los contratos de tarjeta revolving, ya que, muchos de ellos, no superan el control de incorporación ni, en la inmensa mayoría de los casos, el de transparencia, dado que no se ha explicado al cliente el funcionamiento de la tarjeta, la amortización del capital dispuesto, la generación de intereses, ni la generación de intereses de los intereses, tampoco se han explicitado al cliente escenarios del funcionamiento de la amortización del capital dispuesto, ni el funcionamiento del pago de intereses y comisiones.
En definitiva, existe una opacidad por parte de las entidades financieras, que se han limitado a vender estas tarjetas, con el argumento de que se puede devolver el capital dispuesto en pequeñas cuotas por el consumidor, sin advertirle que por el funcionamiento de estas tarjetas, los consumidores, en muchos casos, se convierten en clientes cautivos y perpetuos.