En anteriores entradas de este blog hemos tenido ocasión de abordar la propuesta de implementación de la Directiva de la Unión Europea en materia de imposición global mínima, conocida como Pilar Dos, en España. En efecto, el Anteproyecto para el establecimiento de un impuesto complementario, sometido a consulta el 20 de diciembre de 2023, realiza un ejercicio singular de adaptación a nuestro ordenamiento interno de las Normas Modelo del Pilar Dos y el contenido de la Directiva, que se traducen en la creación de una nueva figura impositiva en nuestro ordenamiento tributario.
Una vez finalizado el trámite de consulta pública y recabado el dictamen del Consejo de Estado, el Consejo de ministros aprobó el pasado 4 de junio de 2024 el denominado Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para su remisión al Congreso de los diputados, donde el texto esta siendo tramitado por el procedimiento de urgencia. Más allá de los cambios de carácter técnico implementados en el contenido de la norma y las recomendaciones efectuadas en el curso del trámite de consulta pública por diversos operadores económicos, cabe destacar una reflexión repetida a lo largo de todo el proceso como es la necesidad de plantear cambios en el marco de la regulación del Impuesto sobre Sociedades al hilo de la reforma de la imposición mínima global.
No obstante, como refleja la Memoria de análisis de impacto normativo, dichas observaciones no han sido acogidas en el texto final de la norma remitida a las Cortes Generales en la medida que todas ellas se refieren a otra figura impositiva ajena al impuesto complementario y la transposición al derecho interno de la Directiva. En efecto, la técnica legislativa adoptada parte del presupuesto de que nos encontramos ante un hecho imponible singular que da lugar a un nuevo impuesto, sin que su configuración tenga porque altear o coincidir la configuración del impuesto sobre sociedades.
Este planteamiento no difiere de como se ha abordado el reto legislativo que supone el Pilar 2 en otras jurisdicciones; así, en términos comparados, se ha optado por incorporar figuras impositivas separadas en las distintas jurisdicciones donde se han implementado las Normas Modelo de Pilar Dos. No obstante, es destacable como diversas jurisdicciones han planteado modificaciones a sus norma de imposición sobre sociedades no solo con el objetivo de ajustar técnicamente la norma (por ejemplo, ajustando el tipo mínimo del régimen de Controlled Foreing Corporations al 15%) sino también con el objetivo de mantener la competitividad fiscal y ofrecer incentivos alternativos a los grupos multinacionales impactados por el nuevo marco de imposición global mínima.
En este contexto, la propia OCDE es consciente de esta problemática y la necesidad de redefinir un nuevo marco de incentivos fiscales que resulten compatibles con el Marco Inclusivo de Pilar 2. El informe de la OCDE titulado Tax Incentives and the Global Minimum Corporate Tax. Reconsidering Tax Incentives After the GloBE rules (Octubre 2022) ofrece una explicación comprensiva del interacción de las Normas Modelo con las políticas tradicionales de incentivos fiscales y como estos puede ser diseñados bajo las nuevas reglas. El informe OCDE advierte a aquellas jurisdicciones que hacen un uso intensivo de incentivos fiscales para atraer o retener inversiones sobre la necesidad de realizar una revisión de su política de incentivos fiscales en el marco de su impuesto de sociedades, a efectos de verificar su interrelación con las medidas de imposición mínima global del Pilar Dos.
De esta forma, el referido informe de la OCDE explica cómo las medidas de imposición mínima del Pilar Dos impactan sobre los incentivos fiscales (regulatorios o contractuales) y, por tanto, en qué medida siguen siendo mecanismos eficaces de política económica para atraer inversiones e incentivar determinadas actividades (en particular, aquellas que favorezcan la inversión en activos tangibles y actividades intensivas en capital humano).
La OCDE señala que la vía de las subvenciones o los refundable tax credits bajo terminología GloBE constituyen instrumentos para atraer inversión y canalizar incentivos que no estarían afectados de forma significativa por las medidas del Pilar Dos. En particular, los incentivos fiscales basados en (qualified) refundable tax credits, o aquellos que pivotaran sobre inversiones intensivas en bienes tangibles y capital humano, tendrían encaje dentro de las GloBE rules. En este contexto, diversas jurisdicciones han comenzado a adaptar sus incentivos fiscales al marco de tributación mínima a efectos de preservar la competitividad fiscal en el nuevo marco del Pilar Dos.
El principal impulso a estos cambios viene precisamente de Estados Unidos que, si bien no se espera que implemente las normas del Pilar Dos, ha apostado por una política de incentivos que permita mejorar la competitividad industrial estadounidense en áreas tecnológicas clave como los microchips y semiconductores (Chips Act de 2022) o hacer frente a los retos medioambientales, como es el caso del paquete de incentivos de la Inflation Reduction Act 2022 con créditos fiscales destinados a incentivar las energías renovables. Este testigo ha sido recogido por diversas jurisdicciones como Singapur con la definición del denominado Refundable Investment Credit destinado a atraer la inversión en actividades tecnológicas de alto valor añadido o las políticas anunciadas por Australia para la transformación de sectores estratégicos como el minero o la industria del hidrógeno.
La Unión Europea no es ajena a este planteamiento y ha reaccionado en el denominado EU Green Deal Industrial Plan publicado por la Comisión Europea en enero 2023 donde promueve la articulación de incentivos por parte de los Estados miembros y flexibiliza la aplicación de las medidas para abordar las ayudas de estado. De esta forma, países de nuestro entorno como Bélgica, Francia o Italia ya han empezado a apostar por subvenciones y medidas fiscales asociadas a la reconversión de activos industriales y la inversión en energías limpias, a la par que se configuran nuevos paquetes de incentivos dentro del marco del impuesto mínimo global.
La nueva era en la fiscalidad internacional que abre el Pilar Dos este generando un nuevo contexto de competencia fiscal, económica e industrial, en la que España se esta quedando atrás; evidencia de hecho es como es percibida nuestra jurisdicción en determinados foros de inversión internacional como el International Tax Competitiveness Index promovido por la Tax Foundation donde España ocupa el puesto 31 de 38 en el ranking de 2023 considerando determinados indicadores del sistemas fiscal. De esta forma, España no puede perder la oportunidad que ofrece el Proyecto de Ley y la transposición de la Directiva para revisar, actualizar e incluso ampliar los incentivos fiscales contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de adaptarlos al nuevo contexto internacional y el marco de la imposición global mínima; solo así España podrá evitar la pérdida de competitividad fiscal y mantener el impulso de atracción de inversiones.
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