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Inter Rapidisímo S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Más allá de una entrega para distinguir servicios de las clases 35, 36 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como publicidad, seguros y servicios de mensajería.
Luego de la solicitud, la sociedad Servientrega S.A. presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal c) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “es posible evidenciar que los signos confrontados transmiten ideas idénticas que no les permiten diferenciarse entre sí, generando un inminente riesgo de confusión en la mente del consumidor”. La parte solicitante respondió, entre tanto, que “debe tenerse en cuenta que, el lema comercial solicitado y los lemas comerciales fundamento de la oposición siempre estarán acompañados de la marca adosada al momento de su solicitud, los cuales en todo su conjunto se percibirán de la siguiente manera por parte del consumidor”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección encuentra que, pese a que comparten algunos elementos, analizados en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, cada uno de ellos cuenta con caracteres propios que al ser transcritos y pronunciados generan una impresión disímil en el consumidor y por ende, en caso de coexistir no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por las partes y el análisis comparativo realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Más allá de una entrega, pues no presenta riesgo de confusión con la marca previamente registrada.