Ley General de Voluntad Anticipada, ordenamiento que busca garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal.
La senadora Imelda Castro Castro presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada.
Proteger derecho a negarse a someterse a tratamientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria la vida, es uno de los objetivos de Imelda Castro.
La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena dijo que es necesario proteger el derecho a negarse a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria la vida.
Además de proteger en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
La propuesta reconoce el derecho de toda persona a la Ortotanasia, y no se permiten, ni facultan, en ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.
Las personas que se encuentren enfermas en situación terminal tienen derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, establece el texto, por lo que deben recibir los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad y a la compañía de sus familiares, así como a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Para ello, Imelda Castro consideró que el diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible tiene que ser certificado por el médico tratante y ratificado por un segundo médico en la historia clínica del paciente.
“El principio rector de la Ley es el respeto a la autonomía de la voluntad y dignidad de la persona como fundamento de orden público, y expresa el derecho de las personas a la Voluntad Anticipada, prohibiendo conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”, puntualizó.
Además, con el proyecto toda persona mayor de edad, con plena capacidad de ejercicio, podrá manifestar, unilateralmente su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal.
Y las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud no podrán condicionar la aceptación del usuario ni lo discriminarán basándose en si éstos han documentado o no su voluntad anticipada.
La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Desarrollo y Bienestar Social, y de Estudios Legislativos Segunda.