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Cuando se habla de administradores societarios, su régimen y responsabilidades, el primer cargo que suele venir a la mente es el representante legal, pues es quien tiene la facultad para actuar en nombre de la sociedad y obligarla ante terceros. De manera que, está ejerciendo labores constantemente en el día a día, a diferencia de otros administradores.
Es conocido por los representantes legales que tienen deberes especiales de lealtad, buena fe y diligencia. Por esa razón, deben tener especial cuidado con las acciones que realizan y todos los negocios que consienten, pues, finalmente, sus actos son la expresión de la voluntad de la sociedad.
En línea con lo anterior, estos administradores normalmente prestan especial cuidado y se involucran personalmente en las decisiones financieras de la sociedad; temas fiscales y; grandes contratos comerciales. Sin embargo, de cara a los temas laborales, es usual que los representantes legales no tengan una intervención directa, sino que dejan las decisiones en el área de talento humano. Así, en temas del día a día como la contratación de personal, procesos disciplinarios y terminaciones de contrato, intervienen un conjunto de personas diferentes al representante legal.
¿Por qué es posible que las decisiones laborales que obligan a la sociedad puedan ser tomadas por personas diferentes al representante legal?
En materia laboral, el tema de la representación funciona diferente a la representación legal societaria, pues es mucho más amplia y menos formal. Se sabe que el representante legal es aquel que aparece en el certificado de existencia y representación legal con sus funciones y limitaciones en los estatutos. Sin embargo, con relación a los trabajadores, el representante legal no es el único que obliga a la sociedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, son representantes del empleador frente a sus trabajadores:
– Aquellas personas que tienen esas facultades según la ley, convención o reglamento interno de trabajo (concepto muy similar a la representación legal).
– Aquellos que ejerzan funciones de dirección o administración (representación funcional).
– Todo aquel que ejerza actos de representación con el consentimiento expreso o tácito del empleador (representación tácita).
Así las cosas, la representación laboral es un concepto tan amplio que cualquiera que actúe como representante frente a los trabajadores, sin que la empresa se manifieste en lo contrario, es considerado como tal para efectos laborales.
¿Puede el representante legal llegar a responder económicamente por decisiones laborales que tomen otras personas?
En línea con lo mencionado anteriormente, resaltamos que la persona que puede dar el consentimiento tácito de la empresa es el representante legal. En este sentido, si bien es totalmente válido jurídicamente que sean otras áreas las encargadas de manejar los temas laborales, es muy importante que el representante esté involucrado en las decisiones macro y de más impacto donde haya coordinación en la toma de decisiones menores, pues se entiende que está dando su consentimiento (expreso o tácito) en nombre de la sociedad.
De acuerdo con esto, si el área de talento humano -o cualquier otra persona que haya actuado como representante laboral- genera un daño para la sociedad, el representante legal podría llegar a responderle a esta en el marco de una acción social de responsabilidad, pues se entiende que dio su consentimiento para la toma de esta decisión y como administrador debe cumplir con su deber de diligencia.