La Comisión de Economía despachó la restricción de pago de remuneraciones para directores de las isapres.
El texto, aprobado en general y en particular, plantea que los miembros de los directorios de las instituciones de salud previsional no podrán percibir remuneraciones como directores, mientras no se haya certificado el pago de la deuda de las cantidades percibidas en exceso.
La Comisión despachó a la Sala un proyecto originado en moción, que modifica la Ley 21.674. Su finalidad es prohibir el pago de remuneraciones a los miembros del directorio de las isapres, mientras no se haya certificado el pago total de las cantidades percibidas en exceso por estas.
Cabe recordar que la tramitación de la Ley 21.674 es consecuencia de la crisis que atraviesan las isapres, provocada por los fallos de la Corte Suprema, que establecieron una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan dichas instituciones para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud.
El diputado Gonzalo De la Carrera (IND), autor de la iniciativa, expuso los alcances del proyecto. Señaló que se busca evitar que, encubiertamente, se realicen reparticiones de dividendos o distribuciones de utilidades a través del pago de remuneraciones a los directores de las isapres.
Además, define que, lo no percibido durante este período, no se entenderá como acumulable para un pago retroactivo futuro, una vez extinguida la deuda.
También firman la iniciativa Sofía Cid (IND), Camila Flores (RN), Johannes Kaiser (IND), Tomás Lagomarsino (IND), Christian Matheson (IND), Miguel Mellado (RN), Gloria Naveillan (IND), Marco Antonio Sulantay (UDI) y Flor Weisse (UDI).
En sus fundamentos, la iniciativa recuerda que la Ley 21.674 fue iniciada en mensaje presidencial, en el mes de mayo de 2023. Buscaba -entre otros objetivos- viabilizar el cumplimiento de los fallos del año 2022 emanados por la Corte Suprema. Para ello otorgó un marco legislativo para la ejecución de las sentencias sobre la tabla de factores, para que las isapres restituyan los cobros en exceso a los afiliados.
También se menciona que se establecieron distintas reglas y mecanismos para asegurar el pago efectivo. Entre las alternativas estuvo la prohibición de la repartición de dividendos o distribución de utilidades, en el caso de no haber pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso.
Sin embargo, se alerta que la medida puede vulnerarse ya que, encubiertamente, se pueden realizar pagos de remuneraciones a los directores.