En el contexto de un proceso de regularización motivado por la presencia de simulación y en el cual se imputan a una persona física como ingresos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la cual es socio mayoritario y administrador solidario, no es posible deducir por parte del contribuyente del IRPF unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
La cuestión en disputa es si, en un proceso de regularización donde se detecta la presencia de simulación y se imputan al contribuyente, una persona física, como ingresos del trabajo, los ingresos de una sociedad interpuesta de la cual es socio mayoritario y administrador solidario, se pueden deducir unas retenciones que no han sido practicadas por las entidades pagadoras.
Los hechos que llevan a esta apelación son los siguientes:
– La Inspección imputa al contribuyente, detectando simulación, ingresos del trabajo derivados de una sociedad interpuesta de la cual es socio mayoritario y administrador.
– El contribuyente considera que deben deducirse las retenciones correspondientes a estos ingresos del trabajo, aunque no hayan sido practicadas por las entidades pagadoras.
El Tribunal Supremo establece que en los casos en los que el contribuyente declara en su declaración de IRPF ingresos que no han sido objeto de retención, o que han sido retenidos por un monto inferior al debido, sí son deducibles las retenciones correspondientes (TS 25-03-21 EDJ 521006).
En cambio, en el caso analizado, el Alto Tribunal determina que el objetivo perseguido mediante la facturación a través de la sociedad interpuesta es evitar la tributación de los ingresos de actividades profesionales en el socio, a las tasas marginales de la escala de IRPF, lo cual a su vez implica y determina que no exista la obligación de practicar e ingresar las retenciones correspondientes por parte de las entidades pagadoras de los servicios, ya que estas se realizan a otra sociedad.
Por lo tanto, en estas circunstancias en las cuales se regulariza la renta como resultado de la simulación declarada, no se puede permitir al contribuyente principal deducir unas retenciones que provienen de una renta que había sido ocultada a través del mecanismo de la simulación, donde la falta de retención se debe a la forma en que se ha estructurado la operación y al consentimiento tanto del retenedor como del receptor, como se evidencia en el hecho de que la renta que permanecía oculta solo sale a la luz con la intervención inspectora.
TS 27-10-23, EDJ 729280
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