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Rappi S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Rappi PRO Black para distinguir servicios de las clases 35, 39, 42 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los que hacen referencia a publicidad mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores, acarreo, actualización de software de bases de datos y restaurantes de autoservicio.
Luego de la solicitud, Lina María Caamaño Melo presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “es “indiscutible que la expresión “PRO Black” carece de distintividad, ya que está formada por dos palabras que son descriptivas y de uso común. Esto lleva a la conclusión de que su registro no es procedente. Tanto el análisis individual como el conjunto de estas expresiones demuestran que no hay argumentos que respalden su carácter descriptivo, y que registrar la marca solicitada perjudicaría gravemente los derechos de los participantes del mercado, limitando su capacidad para usar “PRO” y “Black”, ya sea por separado o juntas, al describir sus servicios al consumidor”.
La parte solicitante dijo, por su parte, que “la opositora se enfoca en las palabras “PRO” y “Black” de manera aislada, descomponiendo la marca solicitada y omitiendo que la marca completa es “Rappi PRO Black”, donde “Rappi” es la parte más destacada. En su oposición, intenta confundir a la dirección, sugiriendo que mi representada busca un derecho exclusivo sobre las palabras “PRO” y “Black”, sin considerar que la marca completa es “Rappi PRO Black”. Este conjunto de palabras es distintivo y fácilmente reconocible y diferenciable para el consumidor”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “resulta evidente que el consumidor que se vea expuesto al signo solicitado identificará la procedencia empresarial de los servicios pretendidos, lo que trae como consecuencia que el signo cuenta con la distintividad necesaria para desempeñar las funciones propias de un signo distintivo”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y los análisis presentados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Rappi PRO Black tras evidenciar que el consumidor puede diferenciar la marca y saber a que empresa pertenece.