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De acuerdo con la Constitución Política, todos los hombres colombianos están obligados a definir su situación militar, pero el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 estableció que existen algunas causales que exoneran de la prestación del servicio.
Entre ellas está varias relacionadas a la composición familiar, si es hijo único es la primera exoneración, ser huérfano de padre o madre que atienda y que con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de sostenerse, que sea hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o que sean mayores de 60 años y carezcan de renta, pensión u otros medios de subsistencia.
También, relacionado al estado civil, tampoco tendrán obligación los hombres casados que hagan vida conyugal o en unión marital de hecho legalmente declarada y los padres de familia,
Otras razones se relacionan con previa prestación del servicio por parte de familiares, por ejemplo, que sea hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio. Sí el mayor de 18 tiene alguna discapacidad también está exonerado.
De la misma forma, los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio, también están exonerados.
De la misma forma hay grupos poblacionales eximidos, los clérigos y religiosos (de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes), los objetores de conciencia, los indígenas, las mujeres transgénero (que nacieron con sexo masculino pero ya se modificó este componente en su registro civil), este último se determinó en la sentencia T-476 de 2014.
Por último están las personas que han estado relacionadas y/o afectadas por el conflicto armado, las víctimas, los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación y los desmovilizados.
Aunque estén exonerados, si hay personas con estas características que quieran prestar el servicio militar de forma voluntaria, es posible, estar en este listado de exonerados no indica prohibición.
Definir la situación militar
Para que todas estas situaciones se reconozcan para la exoneración, la causal se debe acreditar y luego realizar el trámite de definición militar ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización.
“Hasta antes de la incorporación, el ciudadano deberá manifestar por escrito o de manera verbal, si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o de cualquier otra circunstancia que lo imposibilite para prestar el servicio militar”.
Luego de ello recibirá la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase, la cual se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad.