Las penas por el delito podrán ir desde prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por alguien más con el propósito de engañar a otras personas, obtener bienes y servicios “con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes y otro tipo de conductas ilícitas”, según la Superintendencia de Industria y Comercio. La persona que suplanta la identidad tiene como objetivo hacerlo de manera fraudulenta y usurpando su identidad.
El objetivo de estas personas, en ocasiones, es obtener beneficios económicos por medio de transacciones financieras, abrir cuentas bancarias, solicitar créditos o cometer fraudes con los datos de otras personas.
En el artículo 296, de la ley 599 de 2000, se señala que la falsedad personal es “el que con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”.
En caso de que quiera realizar una denuncia podrá hacerlo ante la Fiscalía General o ante la Policía Nacional. Incluso se creó la Unidad de Delitos Informáticos de la Fiscalía, la cual se encarga de los casos de suplantación de identidad en el país. Usted podrá hacer denuncias por medio de las diferentes sedes de la Fiscalía y también por medio de la página web de la entidad o a través del CAI virtual.
También existe la opción de que usted presente una tutela por vulneración de sus derechos fundamentales, como lo son el buen nombre, al habeas data y a la honra, entre otros.
Para que la tutela tenga efecto se deben aportar pruebas que demuestren que es una persona distinta a la procesada (puede aportar documentos como su Registro Civil, certificaciones laborales y denuncias como por ejemplo por la pérdida de su documento de identificación).
A través de la tutela se busca que el juez, dentro del expediente, haga la anotación correspondiente y aclare que el ciudadano víctima de la suplantación no es la persona que se condena. Asimismo, se buscará que en las bases de datos de la Procuraduría, la Policía y la Fiscalía, entre otras, se elimine la información asociada del ciudadano con un proceso penal.
La Ley 1273 de 2009 señala en su artículo 269F, “el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes“.
También, en el artículo 269G indica “el que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave“. Añade “En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave”.
Algunos consejos para que usted evite la suplantación de identidad es no entregar información personal por medio de llamadas telefónicas o por medio de mensajes de texto o de WhatsApp (muchas veces piden esta información cuando ofrecen premios, promociones o productos). También denuncie ante las autoridades si en algún momento se le pierden los documentos; no abra links que reciba por correo de fuentes desconocidas o sospechosas; no dicte sus claves o datos de tarjeta por teléfono; cierre correctamente la sesión en sus dispositivos móviles.