El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por tenerlo
Hablar de los perros de razas peligrosas y su tenencia genera debate en el país. Por un lado están los animalistas que no ven con buenos ojos lo que ellos llaman “grandes restricciones y su estigmatización por tenerlos, sacarlos a pasear y demás”; y por el otro los que dicen que debe haber una gran regulación para su manejo.
La misma Corte Constitucional, en sentencia C-059 de 2018, se pronunció al respecto indicando que “la medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima que se refiere a la protección del derecho a la vida, integridad y seguridad de las personas (artículo 11 de la Constitución), así como una forma de proteger a otros caninos o animales de otra especie que podrían sufrir heridas o mordeduras letales, y que puede poner en riesgo el deber de protección animal (inciso 2º del artículo 79 de la C. Pol.)”.
Y es que el Código de Policía es claro sobre la obligación de los propietarios de los perros potencialmente peligrosos a adquirir una póliza para poder suplir cualquier afectación a la comunidad, y se indica sobre la necesidad del uso de bozal para evitar cualquier eventualidad.
De acuerdo a la norma, la sanción implica una contravención que puede ser sancionada por la multa tipo 4, equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
“Lo primero es evidenciar que en su momento se presento la ley 746 del 2002, que modifico el Código de Policía vigente a ese momento donde se presenta la regulación al respecto, lo cual se ha transformado a lo largo de estos años, dado que, a través del desarrollo jurisprudencial de las altas cortes, se genera un mayor amparo a los animales como sujetos sintientes, lo que se consolidó por medio de la ley 1774 del 2016″.
“En esta se determinan que: ‘los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por las humanos’. En consideración de la Corte Constitucional por medio de sentencia pasaron a ser denominados como “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”, explica Wisman Díaz, director del programa de Derecho de la Fundación Universitaria San Mateo.
De esta ‘nueva’ regulación que habla Díaz se determinaron unas conductas que son sujetas de multas como: dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público; importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello; permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos; entre otras.
Precisamente, buscando que este problema quede regulado como debe ser en la legislación, actualmente en el Senado hace trámite un proyecto de ley, ‘Un bozal que salva vidas’, con el cual las autoridades podrían decomisar el perro a los dueños que no les pongan bozal.
El ponente del proyecto es el senador JotaPe Hernández. “Hoy en día hay multas si no cumple la norma del bozal, aunque casi no se pone. Es común ver perros potencialmente peligrosos en los parques. Con el proyecto de ley se le decomisa el perro al propietario y debe cumplir requisitos para volverlo a tener, algo que le va a doler al propietario es perder al perro”, contó Hernández.
Otro aspecto relevante en la legislación es a dónde puedo acudir si soy víctima del ataque de un perro de raza peligrosa.
Simón Hernández Gómez, abogado penalista y socio de Alzate Hernández Abogados, lo explica: “para obtener una medida correctiva se puede acudir ante las autoridades administrativas competentes, de cara a que se les interponga una multa o sanción pecuniaria a quien no respeta las reglas para sacar o pasear caninos potencialmente peligrosos”.
“Se puede recurrir, también ante la Fiscalía , si el canino ya ha atacado con anterioridad a alguna persona natural o incluso a otro animal doméstico, de cara a que se determine la responsabilidad penal de su dueño por el delito de lesiones personales culposas o daño en bien ajeno”.
Mientras que Felipe Alzate Gómez, abogado penalista de la Universidad del Rosario, cuenta que: “ si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario se encuentra expuesto a ser sancionado por la autoridad municipal con una multa e igualmente estará obligado a pagar por todos los daños causados por el canino. De manera paralela se puede acudir ante la Fiscalía con la finalidad de que se declare la responsabilidad penal del cuidador, quién creó un riesgo jurídico penalmente desaprobado”.
“Habría que acreditarse que no respeto las normas para pasear su mascota, como sacarlo sin bozal. En aquellos casos que el perro sea reincidente, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades designadas para tal fin”.
Los peligrosos
Entre tanto, el artículo 126 del Código de Policía establece que, “se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: perros que han tenido episodios de agresiones a personas, o le hayan causado la muerte a otros perros; caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa”.
Además, el propietario debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, y quien se abstenga de adquirirlas, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s). Todos los ejemplares caninos potencialmente peligrosos deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos.
Antecedentes
Y es que el incumplimiento de las conductas por parte de los propietarios tiene sanciones. Estas son multas de tipo 2 y 4, que quiere decir multas entre ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, que es la mínima y desde donde parte la sanción económica, hasta treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la conducta. También estará obligado a pagar por todos los daños causados por el canino.