Las propiedades horizontales pueden ser de uso comercial, residencial o mixto, y allí se busca procurar la convivencia y solidaridad
En Colombia, cuando se habla de propiedad horizontal se refiere a un edificio o un conjunto de casas o edificios de apartamentos en los cuales se encuentra el bien privado, las viviendas, y el bien común, las zonas que se comparten con los demás residentes.
Puede ocurrir que en una propiedad horizontal también hayan locales comerciales, zonas de industria u oficinas. El artículo 3° de la Ley 675 de 2001, de propiedad horizontal, indica que en Colombia hay tres tipos de propiedad horizontal, dependiendo de sus propósitos estos son de uso comercial, uso residencial o de uso mixto.
El representante legal de una propiedad horizontal podría ser el administrador, el presidente del consejo de administración o el presidente de la asamblea general de copropietarios. La Ley 675 señala en su 2° artículo que las funciones de la propiedad horizontal es procurar la convivencia y solidaridad social, función social y ecológica de la propiedad, velar por el respeto de la dignidad humana, brindar una libre iniciativa empresarial y procurar el derecho al debido proceso.
Sobre los carros que se ubican en estos espacios, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que, sin importar si el servicio del parqueadero es pago o no, se debe responder por el estado de los vehículos, ya que de igual manera se presta un servicio de custodia y vigilancia. Ahora, esto en el caso de parqueaderos en centros comerciales y relacionados.
En el caso de un conjunto residencial, al no haber una relación comercial y considerarse con naturaleza civil y sin ánimo de lucro ya que no produce, diseña, provee o distribuye ningún bien o servicio, el propietario del carro debería acudir al representante legal del lugar. Este representante debe administrar de manera correcta los bienes y servicios comunes, el mantenimiento de bienes privados y hacer cumplir la ley y reglamento de la propiedad horizontal.
De igual manera, el administrador debe ser quien responde por los daños ocasionados en los vehículos que se encuentran dentro del conjunto, para luego llegar a una conciliación. Asimismo, se deben revisar las normas y manuales de convivencia de la propiedad.