Si bien los Estados Miembros ya cuentan con políticas consolidadas en materia de precios de transferencia de forma individual, la Comisión Europea (también, “la Comisión”) lanzó el pasado 13 de septiembre de 2023, en el marco del paquete BEFIT (Business in Europe: Framework for Income Taxation), otro reto colectivo con el objetivo de harmonizar la heterogeneidad normativa y alcanzar el ansiado Mercado Único: la “Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO en materia de precios de transferencia 2023/0322” (“la Directiva” o “el Texto”).
En los siguientes párrafos se resumen las principales propuestas del Texto.
Uniformidad regulatoria de carácter vinculante en materia de precios de transferencia
La potencial trasposición de la Directiva con cuestiones tan debatidas como el concepto de “principio de plena competencia”, “rango de mercado”, “ajuste compensatorio” o “contenido de la documentación de precios de transferencia” eliminaría la interpretación heterogénea de elementos esenciales por parte de autoridades fiscales y contribuyentes.
Redacción de leyes comunes
Se ha propuesto la redacción de leyes comunes que clarifiquen conceptos jurídicos indeterminados y solventen cuestiones como la aplicación de safe harborsen las diferentes jurisdicciones.
Creación de un mecanismo de interpretación del contenido de las Directrices de la OCDE
Este mecanismo pretende tanto transponer y consolidar los conceptos ya existentes como debatir la adaptación de nuevas cuestiones paralelas debatidas tanto en el marco de la OCDE como por la Comunidad Internacional en su conjunto (como, por ejemplo, las DAC, el tipo impositivo mínimo y otros contenidos de los pilares, etc.).
Concepto de “vinculación” y “entidad vinculada”
Se introduce el 25% como umbral único de vinculación y se incluyen nuevas casuísticas de vinculación ya existentes en otras jurisdicciones, notablemente en Latinoamérica, como la influencia económica o directiva.
Flexibilización de los mecanismos de eliminación de doble imposición dentro la Unión Europea
El Texto introduce los conceptos de “corresponding adjustment” y “compensating adjustment” con el objetivo de complementar los mecanismos del Convenio de Arbitraje (90/463/EEC) y la anterior EU/2017/1852.
- Una entidad europea podrá realizar un “corresponding adjustment”, y reducir así su base imponible, si sus transacciones vinculadas han resultado en doble tributación como consecuencia de un ajuste de precios de transferencia de una autoridad de otro Estado Miembro… siempre que la autoridad fiscal del Estado Miembro de la que sea residente esté de acuerdo con el ajuste, claro.
- También podrá una entidad europea realizar un “compensating adjustment”, motu proprio, cuando pueda contrastar que, derivado de sus operaciones vinculadas, el resultado de su operativa pudiese no resultar alineado con el principio de plena competencia.
Armonización de la documentación de precios de transferencia
A través del Texto, la Comisión pretende ir un paso más allá del Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas asociadas de la Unión Europea (DOCE C 176/1 de 28 de julio de 2006). En concreto, se propone la imposición de plantillas comunes, fijación de requerimientos lingüísticos, alcance común de obligaciones y marcos temporales comunes. Adicionalmente, el Texto especula con una potencial transposición de carácter reglamentaria también en materia de documentación común.
Equivalencia total entre el rango intercuartílico y el rango de mercado, salvo en algunas excepciones
En línea con la interpretación de la Audiencia Nacional (SAN 1072/2019) y la interpretación de algunas jurisdicciones latinoamericanas, se equipará el rango de mercado con el rango intercuartílico. A pesar de que dicha medida pueda entrar en contradicción con el párrafo 3.62 de las Directrices de la OCDE, la uniformidad del criterio, reforzada por la metodología de tendencia central, está llamada a agilizar las comprobaciones y eliminar ambigüedades cuando estas no estén respaldadas por un análisis cualitativo tanto de contribuyentes como de autoridades
Valoración personal
A pesar de la controversia, no puede considerarse que el Texto tenga un carácter disruptivo; mantiene la retórica europea y está alineado con los principios de la Unión: asentar bases transversales y mínimas para reforzar la solidez y eliminar barreras, de forma gradual y consensuada para alcanzar el Mercado Único.
Independientemente de la valoración subjetiva de algunas cuestiones (como el concepto de rango de mercado, la ortodoxia y complejidad de la trasposición de la Directiva y la falta de claridad y complejidad que puedan acarrear los nuevos mecanismos en su etapa incipiente), parece que la uniformidad en la interpretación de algunos conceptos esenciales eliminará ambigüedades operativas. La predisposición para la simplificación de mecanismos y documentación avanzará también hacia la ansiada seguridad fiscal y promoverá la generación de sinergias colectivas a nivel europeo.
En conclusión, si bien el procedimiento en el marco de la Unión Europea puede entorpecer la trasposición del Texto, no es menos cierto la Directiva acerca a administraciones y contribuyentes a simplificar sus obligaciones, eliminar barreras y centrarse en la ejecución de un entorno más eficiente, próspero y sostenible.