El Senado de Chile extiende a 15 días plazo para inscribir matrimonio religioso en Registro Civil.
La Sala aprobó por unanimidad la iniciativa que aumenta el período para presentar el acta que acredite el matrimonio religioso para poder inscribirlo. El plazo actual es de 8 días.
Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley.
Serán validos en Chile siempre que los contrayentes sean monógamos y heterosexuales, y no exista un impedimento dirimente entre ellos (artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 19.947) y, en la medida que el matrimonio se haya celebrado con consentimiento libre y espontáneo.
Serán validos en Chile siempre que los contrayentes sean monógamos y heterosexuales, y no exista un impedimento dirimente entre ellos (artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 19.947) y, en la medida que el matrimonio se haya celebrado con consentimiento libre y espontáneo.
En condiciones de cumplir su tercer trámite quedó el proyecto que extiende el plazo de 8 a 15 días para inscribir el matrimonio religioso ante el Registro Civil, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa.
Cabe recordar que este proyecto originado en una moción de diputados, fue analizado previamente por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y el integrante de esa instancia, senador Gastón Saavedra, explicó los cambios que se le hicieron a la iniciativa.
Entre ellos, se explicó que el proyecto original proponía aumentar de 8 a 45 días el plazo, lo que fue considerado excesivo por quienes expusieron ante la comisión, pues ese lapso tenía aparejadas algunas complicaciones.
En lo fundamental, el proyecto facilita la inscripción del matrimonio religioso ante el Oficial del Registro Civil, aumentando de 8 a 15 días el plazo dispuesto por la ley para realizar dicha inscripción.
Uno de los requisitos del artículo 20 es inscribir el matrimonio religioso y ratificar el consentimiento ya prestado en sede religiosa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de un plazo desde la celebración ante el ministro de culto. Si esto no se realiza dentro de dicho plazo, se produce una drástica sanción: el matrimonio religioso no produce efecto civil alguno.
Por ello, esta iniciativa aumenta el plazo a 15 días y señala que, si el último día del plazo fijado recae en sábado, feriado o inhábil, este pasará al día hábil siguiente.
Asimismo, el proyecto tiene un artículo transitorio que señala que la ley entrará en vigencia a los seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.