El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que un trabajador que utilice los datos de su empleador o empresa para emitir una factura falsa también deberá abonar los impuestos correspondientes. Esta interpretación es necesaria para cumplir con el objetivo de la directiva sobre el IVA de combatir el fraude.
La sentencia establece que esto será así siempre y cuando el empleador, sujeto a ese impuesto, haya demostrado la diligencia razonable para controlar las acciones de su empleado.
El fallo del TJUE indica que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que realmente emitió la factura. En este caso, es esa persona la responsable del pago del IVA.
Para ser considerado de buena fe, el empleador debe demostrar la diligencia requerida para controlar las acciones de su empleado y evitar que sus datos se utilicen para emitir facturas falsas.
En ausencia de esta prueba, se considerará que el empleador es la persona responsable de pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas y corresponderá a la Administración tributaria o al juez nacional determinar si el empleador ha actuado con la diligencia mencionada.