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Dakota S/A se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Dakota para distinguir productos de las clases 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a botas y calzado para playa.
Luego de la solicitud, Supertiendas y Droguerías Olimpica S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca comercial solicitada reproduce y contiene en su integridad el aspecto denominativo de las marcas fundamento de la oposición, es decir, existe identidad total en las consonantes, en las vocales, y en el orden en que están dispuestas, con el agravante de que las expresiones en conflicto son denominaciones de la lengua castellana”.
La parte solicitante respondió diciendo que “el opositor sabe que la solicitante sociedad Dakota S.A. es titular de la marca comercial Dakota (Mixta), en la clase 25, inscrita bajo el certificado 304858, vigente hasta el año 2025”.
La SIC dijo que “de la revisión de los signos comparados se puede identificar que el elemento característico es, en ambos, el elemento denominativo, pues es este el que tiene un grado de recordación más alto en la mente de consumidor y puede ser asociado a los productos que identifican, en mayor medida que el elemento gráfico”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Dakota, pues no presenta similitudes suficientes para generar riesgo de confusión al consumidor.