Si un conductor que muestra signos evidentes de haber ingerido alcohol adopta una actitud hostil y obstaculiza la realización de la prueba de alcoholemia, se considera que es una negativa a realizar el test y, por ello, se pueden aplicar las sanciones que contempla el Código Penal para este delito. Así lo ha dicho la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, cuyo texto se puede consultar aquí.
Los hechos ocurrieron una madrugada de octubre, en Málaga. El acusado conducía su coche por el centro de la ciudad y, aunque no se podía determinar que tuviese afectadas sus facultades para ponerse al volante, mostraba claras señales de haber ingerido alcohol. Según el parte policial, iba con la ropa desarreglada, el rostro y los ojos enrojecidos, hablaba con dificultad y caminaba vacilante, además del fuerte olor que expelía.
El conductor, que no cometió infracciones ni manejaba el coche de forma anómala, repentinamente empezó a tocar el claxon sin motivo alguno y sin cesar, en plena madrigada. La policía acudió a comprobar qué ocurría.
La reacción del acusado fue hostil desde el principio y, en un primer momento, se negó a mostrar su identificación y a acudir a las dependencias policiales para practicarle una prueba de alcoholemia.
Su actitud empeoró cuando los agentes intentaron que entrara en el coche policial, con forcejeos y dando patadas y puñetazos, causando lesiones a los policías. Según consta, una vez dentro del coche patrulla, el acusado empezó a golpear la mampara del vehículo con la cabeza.
En primera instancia, el Juzgado número 3 de Málaga lo condenó a nueve meses prisión por un delito de resistencia a la autoridad, a cuatro meses de multa por dos delitos leves de lesiones y y a siete meses de prisión por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. También se le prohibió conducir durante 2 años y se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado anteriormente, y la atenuante de intoxicación etílica. A ello se sumaron 1.050 euros que debía pagar a ambos agentes por responsabilidad civil.
Tras apelar, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la primera sentencia, por lo que el acusado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que se había producido una infracción de infracción de Ley.
El argumento central era que se había aplicado mal el Código Penal, que considera delito la negativa a someterse a las pruebas legales de alcoholemia. Y él no se había negado de forma explícita.
Obstaculizar el test de alcoholemia
En su resolución, el Tribunal Supremo aclara que la negativa a realizar la prueba para medir la tasa de alcohol se produce cuando el sujeto se niega a realizarla, pero también cuando se presenta cualquier conducta que sin ser una negativa clara y absoluta, terminen por hacer “ineficaz e ilusoria la ineludible prueba”.
Y en la sentencia se citan como ejemplos cuando parece que se acata la orden, aunque el comportamiento apunta a lo contrario, y cuando hay una negativa a someterse a una segunda prueba de detección de alcohol en aire espirado, entre otras. El alto tribunal considera probado que una vez en la comisaría y después de que se le informara de las consecuencias, el conductor se negó a realizarlas.
Además, la Sala Segunda estima que se cumplieron todos los requisitos que exige este delito: el acusado había conducido previamente por una vía pública, un agente de la autoridad le había pedido que se practicara el test, la negativa del conductor, que la prueba tuviera por objetivo comprobar la tasa de alcoholemia y que el conductor lo obstaculizara “a sabiendas”.
En el recurso de casación también se argumenta que, sobre el delito de resistencia, la conducta del acusado no tenía la gravedad suficiente y que la primera sentencia no describía con exactitud en qué consistió su actitud hostil. Algo que rechazó el tribunal por considerar que los datos “demuestran sobradamente una actitud, además de hostil, de franca resistencia” a identificarse, a entrar en el coche y, además, agredió a los agentes.
Sin agravante de reincidencia
Sin embargo, los jueces admiten que no se aplique la agravante de reincidencia. El abogado argumentó que no se aportaron datos sobre si en el momento en que se produjo el altercado las condenas anteriores ya estaban cumplidas o habían canceladas.
El acusado fue condenado en 2017 a tres meses de prisión por un delito de lesiones y a otros tres meses por un delito de resistencia.
El Tribunal Supremo destaca la importancia de señalar las fechas de cumplimiento y extinción de las condenas anteriores, “un requisito ineludible” en las sentencias penales para constatar la aplicación de la agravante de reincidencia.
Como existe margen para la cancelación de antecedentes penales o para la duda, estima el motivo e impone la pena mínima de seis meses de prisión.