El 16 de diciembre Sanidad aprobó, en Consejo Interterritorial de del Sistema Nacional de Salud, con la conformidad de todos los consejeros de las comunidades autónomas el protocolo de objetores al aborto, que gestionará cada comunidad.
Días antes de esta reunión, el director general de Salud Pública, había desvelado el auténtico objetivo de este registro: “No podemos obligar a hacer exactamente lo que queramos pero podemos ejercer las presiones y (…) hacer la coordinación necesaria para intentar garantizar ese derecho al aborto, podemos incluso evaluarles, presionarles (..) podemos encontrar las vías alternativas (…) para luego intentar ejercer fuerza política para que les dé auténtica vergüenza no ejercer el derecho” (La Vanguardia (Europress, 2 de diciembre de 2024)
Transformar el aborto, que es un derecho de las mujeres en determinadas condiciones, en un deber legal para los médicos, implica una peligrosa transgresión jurídica y deontológica. Los derechos, por definición, son facultativos; su ejercicio no puede convertirse en obligatorio para terceros. Obligar a los profesionales de la salud a realizar abortos bajo pena de sanciones supone una erosión del núcleo esencial de la libertad de conciencia y de la dignidad profesional. Intentan convertir a una parte importante de los profesionales sanitarios en una suerte de presos de conciencia.
Además, este tipo de políticas podría provocar un efecto desalentador en las vocaciones médicas, especialmente en áreas sensibles como la ginecología y obstetricia, donde la controversia en torno al aborto es particularmente intensa. Una profesión médica coaccionada pierde su esencia y se desvirtúa, afectando tanto a los profesionales como a los pacientes.
No hay duda de que el objetor debe comunicar su objeción, pero no hay legislación en el mundo civilizado que se atreva a condicionar el ejercicio de un derecho (la libertad de conciencia) a la inscripción en registro público a los médicos objetores. Aunque lo repitan un millón de veces, tiene fisuras y agujeros. Además, la reciente doctrina del TC aclara que la inscripción en el registro no condiciona el ejercicio de la objeción de conciencia, pues para que sea eficaz basta con que se manifieste “anticipadamente y por escrito” (párrafo segundo del art. 16.1 LORE). (FJ10.c).
Estamos convencidos de que resultará un rotundo fracaso, como ya lo fue en su día el registro de Navarra y el de Castilla La Mancha (2011), salvo que tomen medidas de presión impropias de una nación libre.
José Antonio Díez es profesor de Derecho en la UNIR y coordinador general de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario